Boletín semanal

Boletín nº30 23/07/2024

COMENTARIOS

Los Tribunales permiten a los "caseros" aplicar la reducción del rendimiento neto en el alquiler de vivienda a estudiantes.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 16/07/2024

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Efectivamente, una nueva Sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -TSJG-, rechaza la tesis de la administración tributaria, que defiende que este tipo de arrendamientos deben ser tipificados como alquileres de temporada y, por ello, para un uso distinto al de vivienda; no permitiendo aplicar la reducción (entre un 50% y un 90% según el caso) prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, en la liquidación del impuesto.

Recuerde que:

La LIRPF (artículo 23.2) prevé un beneficio para el arrendador que alquile una vivienda: reducción entre el 50% y el 90%, según corresponda, sobre el rendimiento neto positivo.

Como muchos de nuestros lectores ya conocen, la Administración tributaria siempre ha vinculado la reducción en los alquileres al uso de la vivienda de una forma permanente, entendiendo ésta según el concepto de vivienda establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos -LAU-. Es más, la propia Dirección General de Tributos -DGT- se ha posicionado en distintas consultas vinculantes, como por ejemplo la V3162-21, de 21 de diciembre de 2021, donde establece que a los arrendamientos por temporada (y así considera los alquileres a estudiantes por 9, 10 u 11 meses anuales) no les resulta aplicable la reducción del rendimiento neto; solamente las viviendas alquiladas a estudiantes por un período superior a un año, podrán aplicar el referido incentivo (reducción del rendimiento neto), pues entiende que en estos casos, estos inmuebles si que van a constituir la vivienda habitual y el arrendamiento va más allá de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un año- y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario.

Ahora bien, los contribuyentes "no estamos del todo de acuerdo con esta postura administrativa" y como apuntamos al inicio, la Sentencia 00150/2024 del TSJG, de 28 de febrero de 2024, en la misma línea argumental que habían tomado otros Tribunales Superiores de Justicia (Sentencia 160/2022 de 22.07.2022 del TSJ de Castilla y León y Sentencia 525/2021 de 06.10.2021 del TSJ de Madrid), falla en contra del criterio restrictivo de la Administración Tributaria.

En concreto este Tribunal sentencia que:

(...) no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios (...).

Además, esta Sentencia vincula directamente:

Además de reforzar su tesis destacando que algunos arrendatarios eran los mismos en sucesivos cursos escolares, lo que refuerza el carácter residencial del arrendamiento.

Entonces, si soy un arrendador que alquila un inmueble a estudiantes, ¿aplico la reducción o no?

Pues estas interpretaciones judiciales, aunque frenan a la Administración tributaria en su afán de restringir la aplicación de este incentivo fiscal, no sientan jurisprudencia todavía, circunstancia que solamente se dará cuando el criterio de los Tribunales sea confirmado por el Tribunal Supremo con al menos dos sentencias.

También es posible que el Legislador modifique la normativa vigente en la actualidad para aclarar esta controversia en un sentido u otro pero esto, al menos en los últimos tiempos, suele ocurrir cuando el Tribunal Supremo ha dictado sentencias contrarias a la interpretación de la Administración Tributaria y no queda más remedio que "plegar velas".

En este sentido, si usted aplica la reducción del artículo 23.2 LIRPF (entre un 50% y un 90% de los rendimientos netos) por alquilar viviendas a estudiantes, debe saber la interpretación que aplicará la Agencia Tributaria y que pudiera ser requerido por ello, pudiendo discutir por supuesto esta interpretación fundamentándose en las sentencias referidas en este mismo comentario.