Boletín semanal
Boletín nº30 23/07/2024
CONSULTAS FRECUENTES
Sociedad civil agrícola que supera los 600.000 euros de facturación, ¿debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades?.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 16/07/2024
Realmente la respuesta a esta cuestión, aunque incorpora en este caso el condicionante del Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- (facturación) de la entidad en un ejercicio económico, ya ha sido tratada en distintas ocasiones por la propia Dirección General de Tributos -DGT-, como por ejemplo en la reciente consulta vinculante V1074-24, de 21 de mayo de 2024, y el estar inmersos actualmente en el período de liquidación voluntario del Impuesto sobre Sociedades ha despertado en determinados contribuyentes la duda que lamentablemente en algún caso mostrará un error al liquidar un impuesto que no corresponde.
En la referida consulta V1074-24, la DGT nos dice que una sociedad civil cuyo objeto es la explotación de una actividad agrícola y ganadera:
(...) no tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al estar excluidas del ámbito mercantil las actividades agrícolas (...)
Así, a las comunidades de bienes y sociedades civiles que no puedan ser incluidas en el mencionado artículo 7.1.a) de la LIS le será de aplicación el régimen de atribución de rentas regulado en los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-.
Cuestión distinta es que el volumen anual de operaciones pueda tener incidencia o no en la tributación de la Sociedad Civil; y efectivamente la tiene. Su incidencia (la del volumen de operaciones) no determina si la tributación debe realizarse en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF como hemos visto en los párrafos anteriores; tendrá incidencia en la determinación del rendimiento neto.
Estimación Simplificada:
Se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo INCN, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
Efectivamente, la determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. Así, existe un límite por volumen anual de operaciones, establecido en 600.000 euros por el artículo 30 LIRPF, por debajo del cual y siempre que no se renuncie expresamente al mismo, determinará la obligación de tributar en el régimen de estimación directa simplificada.