Voy a disfrutar de mi jubilación en otro país, ¿Dónde tributaré?

Publicado: 08/03/2024

Boletin nº 11 - Año 2024


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El fácil acceso a la información junto a la gran globalización existente en la actualidad, hace que cada vez con más asiduidad la población que está jubilada o cerca de jubilarse se plantee el poder disfrutar de ésta en otro país, distinto al de origen, que le resulte más atractivo tanto desde el punto de vista económico, social, climático o incluso sanitario. Ahora bien, una de las dudas más recurrentes entre los que se están planteando este hecho es dónde tendrá que tributar su pensión, si en el país de nueva residencia o en el de procedencia.

Abordaremos este tema desde dos perspectivas, la de un pensionista extranjero que viene a residir en España y la de un pensionista español que se va a residir a otro país.

Pensionista extranjero que viene a residir en territorio español.

Recordaremos que según el artículo 9 de la Ley 35/2006 (IRPF), una persona es residente fiscalmente en España si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

Recuerde que:

Solo abordaremos la tributación de los ingresos directos de la pensión recibida, sin entrar en consideración los derivados del capital mobiliario, inmobiliario y otros.

  1. Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.
  2. Que esté situado en territorio español el centro de sus intereses económicos.
  3. Que residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad.

Normalmente, en el caso particular de los pensionistas, será el primer punto el que se cumpla y sea determinante para acotar el lugar de residencia o no de éstos.

Ahora bien, una vez se es residente español (y por ende no residente en su país de origen), tendremos que determinar si los ingresos por la pensión recibida tributarán en "nuestro" Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- o si tributarán en su país de origen. Para ello, la cuestión clave es si existe un convenio de doble imposición entre ambos países (España y el país pagador de la pensión), y de existir, cómo es el tratamiento específico de estos ingresos.

Así pues, se nos presentan dos casos, a saber:

  1. No existencia de convenio entre el país pagador de la pensión y España: En este caso, el pensionista siempre tributará en el país pagador, mediante el impuesto que su legislación determine. Por ello, la entidad pagadora le realizará la retención en origen correspondiente. También tendremos la obligación de incluirlo en la declaración del IRPF, aunque podremos aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF.
  2. Sepa que:

    Salvo Noruega (donde cualquier tipo de pensión tributa en el estado de residencia), la práctica totalidad de países de nuestro entorno europeo disponen en su convenio que las pensiones privadas tributarán en el país de residencia, y las públicas en el país que paga.

  3. Existencia de convenio de doble imposición -CDI-: Como hemos mencionado anteriormente, este caso es el más común ya que la práctica totalidad de países de nuestro entorno europeo, así como los más significativos del resto del mundo, disponen de CDI firmado con España. Ahora bien, una vez determinada la existencia de un CDI, deberemos atenernos a lo que éste disponga en relación a los ingresos derivados de pensiones. Así, y dado que la práctica totalidad de convenios firmados por España tratan este tema de la misma forma, deberemos distinguir entre dos tipos de pensiones:
    1. Pensión "pública", que es la procedente del trabajo realizado para el Estado que paga la misma, esto es, la recibida por los funcionarios: En este caso, salvo Noruega, la práctica totalidad de los convenios firmados por España determinan que este tipo de pensión tributará en el Estado de donde procede ésta, independientemente del Estado donde se resida.
    2. Pensión "privada", que serán el resto distintas a la anterior: Aquí, todos los convenios determinan que la tributación se realizarán en el país de residencia; en nuestro caso, por el IRPF español. Así, la pensión recibida por el extranjero residente no tendrá retención en origen.

    En la consulta vinculante V1178-19, de 28 de mayo, podemos encontrar esta distinción entre pensiones que, aunque aplicable en el caso de Reino Unido, pudiera ser extrapolable al resto de países.

Pensionista español que se va a residir en el extranjero.

En este caso, a modo de consejo y para evitar "malos entendidos" con el fisco, lo primero que deberemos hacer es comunicar a la Agencia Tributaria Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que vamos a residir en otro país mediante la presentación del modelo 030. Una vez presentado éste, la AEAT podrá requerir que se aporte la prueba de la residencia en el extranjero (certificado expedido por autoridad del país de residencia). Asimismo, deberemos comunicar también a la Seguridad Social o a Clases Pasivas nuestro cambio de residencia y, si así lo queremos, el número de cuenta del banco del país de residencia donde queremos que nos ingresen la pensión.

Como en el caso anterior, la existencia o no de convenio entre ambos países determinará el tratamiento fiscal a realizar. Así, se tributará en:

  1. España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-: Cuando no exista CDI y, cuando existiendo, la pensión a percibir sea de funcionario público (salvo en el caso de Noruega que siempre cede la tributación al país de residencia con independencia del tipo de pensión).

    En este caso, y de acuerdo con el artículo 31.2 del RD leg. 5/2004, la retención anual a practicar por el estamento pagador (Seguridad Social o Clases Pasivas) será por una cantidad equivalente a la cuota que resultaría a pagar por el perceptor según la normativa del IRNR sin establecimiento permanente.

  2. El país de residencia: Cuando exista CDI y la pensión a recibir sea privada (cuando el trabajo desarrollado que da derecho a la pensión fue prestado a entidades privadas). En este caso, la Seguridad Social española no practicará retención alguna al importe abonado.

Ejemplo

D. Jóse Blasco, soltero y sin hijos a su cargo, recibe una pensión de jubilación por su trabajo anterior cuyo importe íntegro mensual asciende a 2.200 euros, en 14 pagas. No percibe ningún otro tipo de ingreso.

D. José se está planteando trasladar su residencia permanente a Costa Rica. Por ello se pregunta dónde deberá tributar por los ingresos de su pensión, en los siguientes casos:

  1. El trabajo anterior por el que D. José recibe su pensión fue de funcionacio del Estado.
  2. El trabajo anterior fue en la empresa privada.

Solución

Caso a:

Dada la existencia de un CDI entre Costa Rica y España, comprobamos que en el artículo 19.2.a) del mismo, la renta percibida (pensiones públicas) se someterá a imposición del Estado que la paga, por tanto, la Administración española deberá realizar retención en origen por un importe equivalente al impuesto que correspondería pagar al contribuyente (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), como determina el artículo 31.2 del RD leg. 5/2004, siendo la retención a practicar, según el artículo 25.1.b) del mismo la siguiente:

Importe anual de la pensión para la aplicación de la escala de gravamen:

2.200 € x 14 pagas = 30.800

- Aplicación de la escala:

Hasta 18.700 € 2.970 €
Resto 12.100 (30.800 - 18.700) al 40% 4.840 €
Total cuota 7.810

- Tipo medio de gravamen:

TMG = (7.810/30.800) x 100 = 25,36%

- Importe del impuesto/retención correspondiente a cada pago de pensión.

2.200 x 25,36% = 557,70 euros

Por tanto, la entidad que satisface la pensión (Clases Pasivas de España) como entidad retenedora, deberá practicar retención por un importe equivalente al impuesto del contribuyente. Así, D. José recibirá un importe neto de 1.642,30 euros (2.200 - 557,70) en cada cobro de su pensión. De este modo, cuando éste realice la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, tendrá una cuota nula al habérsele retenido ya el importe correspondiente en cada cobro de la pensión.

Caso b:

El mismo convenio, en su artículo 18, determina que la pensión recibida por un residente (siempre que no sea pública) tributará en el país de residencia (Costa Rica en este caso).

Por tanto, D. José deberá atenerse a la reglamentación fiscal que exista en Costa Rica respecto a los ingresos percibidos por éste.

Conclusión

En conclusión, estos son los aspectos que deberemos tener en cuenta a la hora de saber dónde tendremos que tributar por nuestra pensión en caso de cambiar nuestra residencia a otro país:

  1. La existencia de un convenio de doble imposición (CDI) entre España y el país donde queremos residir. La práctica totalidad de los países que pueden tener un mayor atractivo para ser objetivo de nuestro destino, salvo raras excepciones y paraísos fiscales, tienen firmado convenio con España.

  2. El tipo de pensión que vamos a cobrar: Si la pensión es de funcionario público, en la práctica totalidad de los casos, tributaremos en España por el impuesto de la renta a no residentes. Por contra, si la pensión es privada, tributaremos en el país de destino de acuerdo con su legislación correspondiente.

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