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Publicada la nueva CNAE-2025, cuya equivalencia a CNAE-2009 deben comunicar a la TGSS las empresas y los autónomos.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 15/01/2025
El 15 de enero se ha publicado en el Boletín Nacional del Estado (B.O.E) el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que actualiza la anterior CNAE-2009 con las nuevas actividades económicas que han surgido en los últimos años. No obstante, ambas clasificaciones convivirán durante un tiempo mientras se actualizan los registros administrativos y por tanto se ha facultado al Instituto Nacional de Estadística (INE) para publicar cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025, así como otras notas explicativas:
En el siguiente enlace puede acceder a los códigos de CNAE 2025 aprobados por el Real Decreto 10/2025.
La reciente revisión publicada de la CNAE 2025 es de uso obligatorio en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, y en por ende los registros administrativos deberán codificar la actividad económica con esta nueva clasificación, teniendo de plazo para ello entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 la Tesorería General de la Seguridad Social (que el INE utiliza para la generación de la variable actividad económica del Directorio Central de Empresas) y hasta el 1 de enero de 2027 para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica.
En consecuencia, el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece la obligación para autónomos y empresas, así como para el resto de sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025 para los que estén dados de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 10/2025 (16 de enero) mientras que los que se incorporen a la TGSS con posterioridad deberán comunicarlo al momento del alta. Asimismo, se seguirá debiendo indicar el código de actividad económica según la CNAE-2009 mientras no entre en vigor la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
Comunicación de la CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
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Autónomos y empresas dadas de alta en la Seguridad Social el 15 de enero de 2025 o con anterioridad: plazo de comunicación hasta el 30 de junio de 2025.
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Nuevos autónomos y empresas que se incorporen a la TGSS a partir del 16 de enero de 2025: en el momento en que se den de alta en la Seguridad Social.
En este sentido, para la comunicación que debe realizar puede ojear directamente la CNAE-2025 para encontrar el código que identifica la actividad económica que desarrolla pero seguramente lo más conveniente (y rápido) sea utilizar los cuadros de equivalencias que ha publicado el INE.
En muchos casos no habrá diferencia con el anterior código de CNAE, ya que la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) mantiene la estructura de la CNAE-2009, con cuatro niveles que marcan las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades económicas, respectivamente, identificándose la sección con un código alfabético y el resto con un código numérico de tantas cifras como el nivel en que se halla, por lo que si su actividad no se encuentra en un nuevo apartado ni se ha modificado el nivel correspondiente mantendrá la misma codificación.
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