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Boletín nº16 22/04/2025

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El ICAC aclara el registro contable de las ayudas recibidas como consecuencia de la DANA.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 16/04/2025
- Además de las subvenciones también indica el tratamiento contable de las pérdidas sufridas a causa de la DANA.
- Se trata de una de las consultas abordadas en el BOICAC 141, publicado en abril de 2025.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha emitido una resolución clave sobre el tratamiento contable de las ayudas directas y subvenciones otorgadas a empresas y profesionales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó diversas regiones de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta aclaración se encuentra en la Consulta número 2 del BOICAC 141, publicada en abril de 2025.
La consulta se refiere al Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, que establece en su artículo 11 una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. Además, se menciona normativa adicional como el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, y el Real Decreto Ley 8/2024, de 28 de noviembre, así como el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas por el temporal en la Comunidad Valenciana.
Desde un punto de vista contable, el ICAC señala que el registro de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya valoración es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los auditores de la sociedad. Esto se alinea con el artículo 34.2 del Código de Comercio, que establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Contabilidad de las subvenciones.
En cuanto a las ayudas directas por la DANA, su contabilización se realizará en función de las características de las mismas. Así, en la medida en que se realicen sin exigencia de contraprestación por parte del beneficiario, se registrarán conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª "Subvenciones, donaciones y legados recibidos", recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
El apartado 1.1 de la NRV 18ª establece que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. No obstante, al no asignarse a una finalidad específica, sino a que se mantenga su actividad, se registrarán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de su reconocimiento. En el siguiente enlace puede ver un ejemplo de contabilidad de las ayudas recibidas.
La consulta también aclara el momento del registro: la ayuda debe reconocerse contablemente cuando exista un acuerdo individualizado de concesión, se hayan cumplido las condiciones para su otorgamiento y no haya dudas razonables sobre su recepción, aunque el cobro efectivo se produzca más adelante. Este criterio se aplica tanto a las ayudas estatales como a las autonómicas.
Registro de las pérdidas sufridas.
Respecto a las pérdidas de inmovilizado a causa de la DANA, el ICAC remite a la Resolución de 1 de marzo de 2013, que regula la baja de activos por siniestro. Si los daños impiden el uso futuro del bien, la empresa debe darlo de baja junto con su amortización acumulada, reconociendo el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el activo está asegurado y la indemnización es prácticamente cierta, también debe reconocerse el ingreso correspondiente, pero solo cuando la aseguradora haya aceptado el siniestro y no existan incertidumbres relevantes. En el siguiente enlace puede ver un ejemplo de contabilidad de los siniestros sufridos.
Estas directrices proporcionadas por el ICAC buscan garantizar una adecuada representación de los efectos económicos de las ayudas y pérdidas relacionadas con la DANA en los estados financieros de las empresas afectadas, asegurando la transparencia y la fiabilidad de la información contable.
En el BOICAC 141 publicado en Abril de 2025 el ICAC da respuesta a otras consultas de interés como el tratamiento contable de un convenio de acreedores y la quita obtenida, el registro de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones o el concepto de negocio en un proceso de fusión.