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Boletín nº22 02/06/2026
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Publicados los acontecimientos de excepcional interés público para 2026
Jesús Pardo, Contable y Fiscal - 11/07/2025 ACTUALIZADO 29/05/2026
En ausencia prolongada de Presupuestos Generales del Estado, que es donde se determinan normalmente los acontecimientos de excepcional interés público (en 2025 se hizo también mediante Real Decreto-ley), se ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, que recoge la lista de acontecimientos que podrán gozar de las ventajas fiscales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
Desde SuperContable procederemos a detallar los distintos eventos que podrán beneficiarse de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, cuya aplicación general comenzará a partir del 1 de enero de 2026 —salvo para aquellos cuya inicio está programado en fechas posteriores— y se extenderá hasta su conclusión específica. Asimismo, incluiremos un resumen de las ventajas fiscales asociadas, con especial incidencia en su repercusión dentro del impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto-ley contempla 26 acontecimientos de excepcional interés público que pasamos a enumerar, indicando la fecha de inicio y de finalización:
- Celebración del "30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real": desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.
- Celebración del "50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro": desde el 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2029.
- Celebración del "10.º aniversario del Mad Cool Festival": desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.
- Programa "Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- Conmemoración del "Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)": desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.
- Celebración del "75.º aniversario del Festival Internacional de Santander": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Conmemoración del "Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "15.º aniversario del Festival PortAmérica": desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.
- Celebración del "30.º aniversario del Sonorama Ribera": desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.
- Celebración del "60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona": desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Celebración del "120.º aniversario del Palau de la Música": desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.
- Conmemoración del "Centenario del nacimiento de Josep Guinovart": desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.
- Celebración del "45.º aniversario del Cómic Barcelona": desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.
- Celebración del "65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Celebración del "60.º aniversario del Festival de Sitges": desde el 1 de noviembre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.
- Programa "Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Programa "The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Programa "Camino a la Ryder Cup 2031": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
- Conmemoración del "Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela Juan Sebastián de Elcano": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Conmemoración del "IX Centenario del nacimiento de Averroes": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- Programa "Trío de Eclipses 2026-2027-2028": desde el 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2029.
- Programa "Año de Investigación contra el Cáncer 2026": desde el 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2029.
- Celebración del "Valencia Digital Summit": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Programa "Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
- Programa "Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia": desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 12/2026 determina también que los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

El contribuyente podrá escoger el beneficio fiscal a aplicar de entre los dos siguientes:
- Deducción en la cuota íntegra del 15% de los gastos que realice en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la divulgación del acontecimiento. El importe de esta deducción no podrá exceder del 90% de las donaciones realizadas por el mismo contribuyente a las entidades encargadas de la realización del correspondiente acontecimiento; por tanto, si aparte de la realización de estos gastos no existe una donación, no se podrá optar a esta deducción.
- Deducción por donativos, en los términos previstos en los artículos 16 a 24 de la Ley 49/2002, incluyendo el régimen previsto en el artículo 22 Ley 49/2002, según lo previsto en el artículo 27.3 Segundo, incrementando en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites aplicables; de este modo el porcentaje de la deducción será del 45% (40+5) ó 55% (50+5, en caso de reiteración de donaciones) y con el límite del 20% (15+5) de la base imponible del período impositivo.
En nuestro ASESOR del Impuesto de Sociedades tratamos de manera extensa esta ventaja fiscal, con ejemplos prácticos de aplicación de la misma.Con respecto a la certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar, serán las que aseguren el adecuado desarrollo de cada acontecimiento y se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.
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