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Boletín nº12 25/03/2025

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La Administración Tributaria tendrá acceso a todas las facturas electrónicas obligatorias para empresas y profesionales.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 19/03/2025

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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado el proyecto del Real Decreto que desarrollará el régimen jurídico de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, redactado en colaboración con el Ministerio de Hacienda. Esta medida, enmarcada en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, busca combatir la morosidad comercial, fomentar la digitalización y mejorar la trazabilidad de las operaciones B2B.

De acuerdo con este borrador, el nuevo sistema de facturación electrónica se basará en plataformas privadas de intercambio y en una Solución Pública de Facturación Electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta solución permitirá que la Administración reciba copias de todas las facturas emitidas por las empresas aunque no usen la plataforma pública, con el objetivo de calcular y monitorizar los plazos de pago.

Asimismo, el Real Decreto establece como requisito obligatorio para las plataformas privadas que permitan la interconexión entre sí para garantizar la interoperabilidad del sistema, si bien, se posibilita que los operadores de plataformas privadas utilicen la solución pública como medio de interconexión.

Además de estas funciones de interconexión y recepción de facturas, la solución pública que desarrolle la AEAT será una aplicación gratuita para la generación y gestión de facturas electrónicas, facilitando a las pymes y profesionales su adaptación a la nueva normativa, respetando la confidencialidad y protección de los datos de facturación, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En cuanto a las propias facturas electrónicas, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto deberán incluir información detallada sobre su emisión, recepción y pago. Por su parte, los destinatarios de las facturas tendrán la obligación de informar sobre su aceptación o rechazo, así como sobre la fecha efectiva de pago, lo que contribuirá a un mayor control de los plazos de liquidación y reducirá la morosidad en las transacciones comerciales.

Debe recordarse que la Ley de creación y crecimiento de empresas introdujo la obligación para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B), retrasando su entrada en vigor de forma progresiva según el tamaño de las empresas. No obstante, en el texto del proyecto se elimina esta obligación para las facturas simplificadas, salvo cuando el destinatario solicite la inclusión de su identificación a efectos de posibles deducciones fiscales.

Respecto a la entrada en vigor, el borrador del Real Decreto vuelve a hacer hincapié en el plazo transitorio dado para su aplicación en la Ley de creación y crecimiento de empresas: las empresas con un volumen de operaciones anual superior a ocho millones de euros estarán obligadas a implementar la factura electrónica un año después de la aprobación de la orden ministerial que desarrollará el sistema, mientras que el resto de empresarios y profesionales dispondrán de dos años para su adaptación.