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Se aumenta en 30 días la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción para empresas agrarias

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 03/04/2025

AECA

La Ley 1/2025, de 1 de Abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE de 2 de Abril, incluye, en su disposición final undécima, una relevante modificación del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de la ampliación del tiempo máximo por el que se puede hacer uso del contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, que está fijado con carácter general en 90 días al año.

Con este cambio, las empresas que pertenezcan al sector agrario o agroalimentario podrán hacer uso de esta modalidad de contrato hasta un máximo de 120 días al año, para cubrir necesidades derivadas de campañas de corta duración.

Por tanto, con efectos retroactivos desde 1 de Enero de 2025, sepa que:

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

Es importante señalar que esos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.