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Boletín nº13 01/04/2025

Noticias

Las nuevas bajas de trabajadores después de ser dados de alta por el INSS pueden ser anuladas.

Equipo de Redacción, Redacción de SuperContable - 31/03/2025


Una vez concluye el periodo máximo ordinario de la incapacidad temporal -IT- de 365 días, los equipos de valoración de incapacidades -EVIs- emiten un informe en el que se puede conceder una prórroga de 180 días más de IT, una propuesta de incapacidad permanente o el alta del trabajador. Cuando acontece este último supuesto, el empleado no puede volver al médico de cabecera para solicitar la baja sin más, salvo que concurra una dolencia nueva no relacionada con la baja anterior.

Por eso, cuando el INSS de por concluido el periodo de incapacidad temporal y emita el alta del trabajador, si este entendiera que no puede volver a trabajar y no se ha producido una nueva patología, el procedimiento adecuado de actuación será acudir al propio INSS que dio el alta para que haga una nueva valoración y se pronuncie sobre una posible recaída.

Lo que no será válido es acudir al médico de cabecera con la misma o similar dolencia para causar nueva baja.

Así lo entendió el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia y, tras el recurso de suplicación de la trabajadora afectada por este supuesto, lo confirma el TSJ de Murcia, en sentencia 97/2025, que valida la nulidad de la nueva baja determinada por el INSS.

Puede consultar en SuperContable asuntos de interés relacionados con la baja de los trabadores como la indemnización adicional por daños y perjuicios por despido nulo durante IT o la posibilidad de que el despido se declare nulo si se cesa al trabajador por incapacidad permanente.

En este supuesto la trabajadora fue dada de alta tras un proceso de incapacidad temporal por lumbalgia y depresión de 365 días de duración. Cuatro días después, la empleada acudió a su centro médico con dolencias lumbares y se le dio de nuevo la baja.

Fue entonces cuando se produjo la impugnación del INSS, puesto que una vez se ha dado el alta, en supuestos de recaída, sin que concurran circunstancias nuevas, corresponde al INSS valorar si es o no preciso tramitar una nueva baja; no al médico de cabecera.

De este modo:

  • La trabajadora debe reincorporarse a la disciplina de la empresa
  • Si la trabajadora no acude a trabajar, su baja será injustificada
  • La empresa no debe asumir coste económico alguno puesto que trata de una nueva baja que ha sido anulada por el INSS.