Boletín semanal
Boletín nº13 01/04/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo amortizar un elemento de inmovilizado que no identifico en las Tablas Oficiales de Hacienda?.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 27/03/2025

Aunque inhabitual, no es menos cierto que en determinadas ocasiones ocurre que hemos comprado un nuevo inmovilizado para nuestra actividad empresarial y cuando procedemos a verificar cuál sería el coeficiente de amortización fiscal aplicable, visionando las Tablas Oficiales de amortización contenidas en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades -LIS-, o en los artículos 3 a 7 del Real Decreto 634/2015, del Reglamento del Impuesto -RIS-,no encontramos descritos los elementos que se desea amortizar. Es más, podríamos consultar la tabla de amortizaciones simplificada, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998 utilizada para la determinación del rendimiento neto de una actividad económica en el régimen de estimación directa simplificada de los empresarios individuales, y que esta no nos aporte la información buscada: el coeficiente de amortización buscado.

Ante esta situación, planteamos distintas soluciones, entendiendo la primera como la más fiable:
Proponer o solicitar a la Administración tributaria un plan para la amortización del elemento patrimonial adquirido. Recordemos que es el mismo artículo 12.1., en este caso apartado d) de la LIS, el que permite esta posibilidad en los términos establecidos en el artículo 7 del RIS.
La solicitud o propueseta debe contener:
Recuerde que...
Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud a registro sin una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el contribuyente.
- Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan de amortización, la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.
- Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
- Justificación del método de amortización propuesto.
- Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
- Fecha de inicio de la amortización de los elementos patrimoniales.
- Amortizar la cuantía que se considere como depreciación efectiva y justificar su importe (si fuese el caso). En estos términos encontramos se ha expresado la Dirección General de Tributos -DGT- en la Consulta Vinculante V0114-25, de 7 de febrero de 2025, cuando un contribuyente cuestiona a la DGT por el coeficiente de amortización que debe utilizar para registrar la depreciación de cepas y espalderas, en el desarrollo de una actividad dedicada al cultivo de la vid en espaldera.
- Método de amortización lineal: Si el elemento no está en las tablas oficiales, podemos aplicar, por "asimilación" un coeficiente de amortización lineal de los existentes, que sea razonable y acorde con la vida útil estimada del bien. Evidentemente, si fuese el caso, habríamos de justificar su elección.
Basándonos en su uso, disfrute, funcionamiento u obsolescencia, podremos realizar una valoración de la posible depreciación; en otras ocasiones, dependerá del elemento en cuestión, estudios técnicos o informes pueden respaldar el cálculo del coeficiente de amortización o método finalmente aplicado.

En cuanto a acreditar o justificar el importe amortizado..., la Administración tributaria no especifica los medios adecuados para probar la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales que no vegan detallados en las Tablas Oficiales de amortización; en este sentido, será una valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas la que, conforme a Derecho, deba servir para justificar depreciación efectiva aplicada.
A posteriori, si se fuese requerido por la Administración tributaria, corresponderá a esta valorar y ratificar o invalidar, en su caso, los coeficientes o procedimientos utilizados para obtener la depreciación de los elementos patrimoniales.
