Boletín semanal
Boletín nº11 18/03/2025

ARTÍCULOS
Consecuencias de una facturación incorrecta.
Bruno Morte, Gestor Administrativo-Asesor, colaborador de SuperContable.com - 18/03/2025

La correcta emisión de facturas es una pieza fundamental en la gestión fiscal y contable de cualquier empresa. No solo es imprescindible para mantener la transparencia y el control de las operaciones, sino que su incumplimiento puede acarrear sanciones significativas y consecuencias legales. En este artículo se analizarán en detalle los requisitos formales para una facturación correcta, se expondrán ejemplos prácticos y se examinarán las sanciones derivadas de infracciones en materia de IVA.
Requisitos de la facturación correcta.
La emisión de una factura conforme a la normativa vigente implica cumplir una serie de requisitos que garantizan su validez y facilitan el control fiscal. Entre los elementos obligatorios destacan:
Identificación completa: Debe incluir los datos del emisor (nombre o razón social, NIF, domicilio) y, en su caso, los del destinatario.
Número y fecha de expedición: Cada factura debe contar con un número correlativo y la fecha de emisión.
Descripción detallada de la operación: Se deben especificar los conceptos o servicios prestados, así como la cantidad y la unidad de medida en el caso de bienes.
Importes y desglose de impuestos: La base imponible, el tipo impositivo aplicable y el importe del IVA deben reflejarse de manera clara.
Otros requisitos formales: En determinados casos, se exigen menciones específicas (por ejemplo, en operaciones exentas o regímenes especiales) y, en el caso de simplificación, la factura debe cumplir con las disposiciones establecidas para cada régimen.
Ejemplo práctico de facturación correcta:
Imaginemos la emisión de una factura para la prestación de un servicio de consultoría:
- Emisor: Consultoría Fiscal S.A. – NIF: A12345678 – Calle Ejemplo, 1, Madrid
- Destinatario: Empresa XYZ – NIF: B87654321 – Avenida Modelo, 15, Barcelona
- Número de Factura: 2025-001
- Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2025
- Concepto: Servicios de asesoramiento fiscal correspondientes al mes de febrero de 2025.
- Importe Base: 2.000 €
- IVA (21%): 420 €
- Importe Total: 2.420 €
Este ejemplo ilustra cómo la correcta inclusión de los datos obligatorios y el adecuado desglose del impuesto aseguran la validez y la transparencia de la operación.
Consecuencias de la facturación incorrecta.
El incumplimiento de las obligaciones de facturación puede constituir una infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria (LGT). Entre las obligaciones que, de no cumplirse, pueden acarrear sanciones se encuentran la expedición, remisión, rectificación y conservación de las facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
1. Infracción grave:
Se considerará infracción grave la omisión o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos, excepto en aquellas situaciones expresamente exceptuadas, procediéndose a determinar la sanción de la siguiente manera: en el supuesto de incumplimiento de los requisitos generales, se impondrá una multa proporcional equivalente al 1 % del importe total de las operaciones vinculadas a la infracción; y en el supuesto de no expedición o no conservación, la sanción ascenderá al 2 % del importe total de las operaciones, o, en caso de no poder determinarse dicho importe, se aplicará una multa fija de 300 euros por cada operación afectada.
2. Infracción muy grave:
La situación se agrava cuando se emiten facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o manipulados. En estos casos, la sanción impuesta es multa del 75 % del importe total de las operaciones vinculadas a la infracción.
3. Graduación de las sanciones:
Las sanciones pueden incrementarse en un 100 % cuando el incumplimiento afecta de forma sustancial a la obligación de facturación. Según el artículo 187.1.c) de la LGT, este incremento se aplica cuando:
El incumplimiento afecta a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas a facturación en el periodo examinado.
La falta de cumplimiento impide a la Administración Tributaria determinar el importe real de las operaciones.
Ejemplo práctico de sanción:
En el supuesto del establecimiento comercial “XXX”, que en la inspección correspondiente al último ejercicio evidenció una facturación anual de 1.000.000 de euros y la inexistencia de conservación de copia alguna de los tiques emitidos, se configura una infracción de carácter grave, imponiéndose como sanción una multa equivalente al 2 % del total de las operaciones, es decir, 20.000 euros; no obstante, en el supuesto de que tal incumplimiento afecte a más del 20 % de las operaciones, se procederá a la graduación del mismo, duplicando la sanción y aplicándose una multa del 4 % del total facturado, equivalente a 40.000 euros.
Otras infracciones y sanciones específicas en el IVA.
En la Ley 37/1992 también se establecen, en sus disposiciones relativas a las sanciones, infracciones relativas a la obligación de facturación, que se califican de graves o muy graves. En concreto, los criterios para la calificación (y las consecuencias sancionadoras) se regulan en el artículo 171 de la Ley, que dispone la imposición de sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida.
1. Adquisición de bienes sin consignar el Recargo de Equivalencia:
Cuando un sujeto pasivo acogido al régimen especial del recargo de equivalencia adquiera bienes y en la factura no figure expresamente dicho recargo, salvo que lo haya comunicado reglamentariamente a la Administración, la sanción será del 50 % del recargo de equivalencia omitido, con un mínimo de 30 euros por cada operación sin dicho recargo (artículos 170.Dos.1 y 171.Uno.1 LIVA).
2. Repercusión indebida del IVA en factura:
Cuando una persona que no es sujeto pasivo del IVA repercuta cuotas impositivas en factura sin haberlas ingresado en la Administración, la sanción consistirá en el 100 % de las cuotas repercutidas indebidamente, con un mínimo de 300 euros por factura o documento donde se haya cometido la infracción (artículos 170.Dos.3 LIVA y 171.Uno.3 LIVA).
Además, el destinatario no podrá deducir el IVA correspondiente (artículo 94.3 LIVA).
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