Boletín semanal

Boletín nº08 25/02/2025

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consideración de empresa de nueva creación cuando tiene origen en familiar fallecido para el que se era asalariado.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V0016-25. Fecha de Salida: - 07/01/2025

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La Sociedad A se constituyó en mayo de 2022, iniciando la actividad en el año 2023. Anteriormente la actividad la venía ejerciendo una persona física (en adelante, PF1), fallecida en enero de 2023.

La Sociedad A fue constituida por los hijos de PF1, quienes eran los trabajadores del anterior titular, los cuales actualmente trabajan para la nueva sociedad. Es decir, los socios que han constituido la sociedad anteriormente no ejercían, como personas físicas titulares, actividad alguna, sino que eran asalariados.

Los herederos de PF1 han constituido una comunidad de bienes para la gestión de los inmuebles recibidos en la herencia. Algunos de esos inmuebles han sido alquilados a la nueva entidad para el desarrollo de la actividad. El anterior titular, ya fallecido, desarrollaba la actividad en esos mismos locales.

PF1, antes del cese de la actividad por fallecimiento, vendió el inmovilizado y las existencias a la nueva sociedad.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si la Sociedad A tiene la consideración de empresa de nueva creación para el ejercicio 2023 y 2024, pudiéndose aplicar el tipo impositivo reducido del 15% regulado en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley”.

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante se constituyó en mayo de 2022, iniciando su actividad en 2023, por lo que, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose por tal aquella actividad que implica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Al respecto, el artículo 18.2 de la LIS indica:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

(…)”.

Conforme a la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante y el padre de los socios (PF1) se encuentran vinculados en los términos dispuestos en el artículo 18.2.c) de la LIS.

Para que proceda la exclusión del tipo de gravamen reducido, la nueva entidad debe realizar la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada y que se transmita por cualquier título a la entidad consultante.

En el presente caso, de la escasa información facilitada en el escrito de la consulta, parece que la entidad desarrolla la misma actividad que venía desarrollando la persona vinculada. Además, en el escrito de consulta consta que antes del fallecimiento de PF1, este transmitió a la entidad consultante sus existencias y el inmovilizado, siendo los empleados los hijos de PF1, actuales socios y trabajadores de la entidad consultante. Además, la actividad económica se realiza en los mismos locales que se venía realizando, los cuales son alquilados a través de la comunidad de bienes constituida por los hijos de PF1 para la gestión de los inmuebles recibidos en la herencia.

Por tanto, en la medida en que parece haberse producido la transmisión de la actividad realizada por el padre a la sociedad de los hijos, la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.