Boletín semanal

Boletín nº07 18/02/2025

ARTÍCULOS

Contabilidad de los costes incrementales en función de los ingresos.

Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 18/02/2025

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La normativa contable respecto a los ingresos ha sufrido una serie de modificaciones en los últimos años, las cuales, han venido de la mano de la NIIF-UE 15 sobre Ingresos de Actividades Ordinarias y puesta en práctica desde 2018, que, aunque la misma no sea obligatoria en España a no ser que seas un grupo cotizado, ha generado un efecto dominó sobre la nuestra normativa aplicable. Esto es así, porque el ICAC tomó buena nota de dicha NIIF, terminando con la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre los ingresos, la cual, establece los nuevos criterios a seguir en la Norma de Registro y Valoración 14ª del Plan General Contable 1514/2007, sobre los "Ingresos por ventas y prestación de servicios". Aunque no sea aplicable obligatoriamente para el PGC PYMES, las empresas que utilicen este PGC pueden utilizarlo de forma subsidiaria.

Tras el contexto sobre la situación de dicha normativa, estos cambios se fundamentan principalmente en el establecimiento de criterios para poder reconocer el ingreso, basado en la transferencia del control de los bienes o servicios a los clientes, para lo cual es necesario cumplir una serie de etapas, las cuales establece el artículo 2 de dicha RICAC, que en resumidas cuentas hace referencia a: Identificación del contrato, identificación de las obligaciones de desempeño, determinación del precio, asignación del precio y el reconocimiento del ingreso.

En este caso vamos a centrarnos en otros cambios que trajo consigo la norma, concretamente en el que menciona el artículo 21 sobre los costes incrementales, aunque esta norma trajo además otros cambios muy significativos como los costes de cumplimiento, cesión de licencias, derechos de devolución de un producto vendido y acuerdos de recompras entre otros.

InformacionEstos costes incrementales de los que hablamos serían aquellos desembolsos a los que tiene que hacer frente la sociedad para poder obtener un contrato con un cliente, y en los que, además, no hubiera incurrido en caso de no haberse obtenido dicho contrato. Ejemplo de ello puede ser un tipo de comisión o bonus que el personal de nuestra sociedad pueda conseguir si finalmente se hace efectivo el contrato con el cliente, haciendo una clara diferencia de los gastos que tendríamos sí o sí, como su salario fijo, desplazamiento para ver al cliente, etc… estos últimos, no dependen de si finalmente se consigue el contrato o no, y por ello no forman parte de los costes incrementales.

Una vez tenemos claro lo que puede formar parte de estos costes incrementales y lo que no, debemos prestar atención a su contabilización, ya que esta RICAC sobre ingresos ha traído novedades al respecto. En un principio podríamos tachar dichos gastos como otros cualquiera que se registran en contabilidad por su total según su devengo, lo cual nos lleva a error si realmente estamos ante un coste incremental.

En el artículo 21 de la RICAC y concretamente en su apartado segundo, nos da la información clave que necesitamos al respecto para su correcta contabilización, y es que, en lugar de registrar dichos costes por su devengo, cosa que cualquier contable puede pensar instintivamente, estos costes se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática y coherente con lo que sería la transferencia de los bienes y servicios que la sociedad realiza al cliente.

En definitiva, estos gastos relacionados directamente con la obtención del contrato han de ser periodificados en función del devengo de los ingresos de dicho contrato, por lo que entra en juego, la cuenta contable 480 de periodificación por gastos anticipados. Existen consultas del ICAC que arrojan luz al respecto como nos comenta la consulta 1 BOICAC 130, en la que tiene que ser posible identificar una relación directa entre el gasto incurrido y la captación del cliente, o como nos indica la consulta 2 BOICAC 136 y consulta 1 BOICAC 139 que nos dice que el gasto por el coste incremental se contabilizará dentro de la partida “Otros gastos de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Como ejemplo práctico, tendríamos:

Ejemplo

La sociedad “SuperVentanas S.L.” que se encuentra en plena expansión por la península ha conseguido un contrato con una gran constructora durante dos años, cuyo montante total de ventas por todas las ventanas que le va a suministrar se eleva a la cantidad de 600.000 €. Por otra parte, dicho contrato se ha conseguido gracias al esfuerzo de sus comerciales, lo cual ha requerido de los siguientes costes:

  1. Coste servicio por las horas de elaboración de una propuesta visual de las ventanas: 10.000 €

  2. Comisión por conseguir un contrato superior a 100.000 €: 30.000 €

Como dato importante, las ventas realizadas en cada año han sido de 300.000 € y 300.000 € respectivamente.

Solución

Podemos determinar que el coste por la realización de una propuesta visual de las ventanas, es un gasto que se tendría sí o sí por parte de la empresa, se acepte o no el contrato por la constructora. Por otro lado, la comisión por conseguir dicho contrato es un coste que surge sólo y exclusivamente si finalmente se realiza el contrato, por tanto, estos si que formaría parte de los costes incrementales.

Sus asientos contables serian (obviando IVA):

  • Asiento a 01/01/202X:

Registro Contable - Costes Debe Haber
(623) Servicios de profesionales independientes 10.000 €
(62-) Comisión 30.000 €
a (572) Bancos c/c 40.000 €
  • Asiento a 31/12/202X:

Registro Contable - Ventas ejercicio 1 Debe Haber
(572) Bancos c/c 300.000 €
a (700) Ventas de mercaderías 300.000 €

Al representar dicha venta un porcentaje concreto sobre el total, nosotros procedemos a periodificar los gastos en el mismo porcentaje (300.000 € / 600.000 € x 100 = 50 %):

Registro Contable - Periodificación de costes incrementales Debe Haber
(480) Gastos anticipados 15.000 €
a (62-) Comisión 15.000 €

Por lo tanto, el siguiente año X+1 reconoceré el gasto de los 15.000 € restantes que hacen referencia a los costes incrementales por conseguir el contrato, que han sido periodificados en función a la transferencia de los bienes que entregamos en forma de ventanas a la constructora.

  • Asiento a 31/12/202X+1:

Registro Contable - Ventas ejercicio 2 Debe Haber
(572) Bancos c/c 300.000 €
a (700) Ventas de mercaderías 300.000 €
Registro Contable - Costes incrementales periodificados Debe Haber
(62-) Comisión 15.000 €
a (480) Gastos anticipados 15.000 €