Boletín semanal
Boletín nº08 25/02/2025

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El Contribuyente debe probar la realidad de las Pérdidas por Venta de Acciones.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/02/2025

Efectivamente, una Sentencia del Tribunal Supremo -STS-, concretamente la Resolución nº 103/2025 (Nº de Recurso: 2479/2023), de 30 de Enero de 2025, establece que, en caso de discrepancias entre lo declarado por un contribuyente y la información que consta en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, en relación con pérdidas por la venta de acciones, debe ser el contribuyente quien aporte las pruebas que demuestren la realidad de la pérdida imputada para que sean deducibles.
De nuestros lectores es conocido que, en muchas ocasiones, cuando se quiere cumplimentar la variación patrimonial por la venta de acciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, además de los problemas "lógicos":
- Determinar correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
- Conocer cómo y cuándo compensar las pérdidas patrimoniales con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio o en ejercicios anteriores.
- Identificar correctamente los títulos-valores, especialmente si se han realizado operaciones con diferentes tipos de acciones o en diferentes mercados.
- Imputar las operaciones en el ejercicio fiscal correcto.
- Estar al tanto de los cambios en la normativa fiscal que afectan a la tributación de las acciones.
- ...

Recuerde:
Guardar, archivar y conservar la documentación de cada operación (compra, venta, canje,...) realizada en el momento de ejecutarla y evitará pérdidas u olvidos.
Encontramos que no disponemos de la documentación que justifique las operaciones de compra y venta de acciones, incluyendo los precios de adquisición y transmisión. Sobre todo, en el caso de acciones cuya fecha de compra resulta muy antigua e incluso no se recuerda, la información disponible resulta insuficiente para cumplimentar adecuadamente la declaración de IRPF. Las entidades financieras no siempre aportan la documentación con la información necesaria para liquidar correctamente la variación patrimonial, y especialmente, la información que facilitan a la propia AEAT puede resultar incompleta o insuficiente, por corresponder a ejercicios de los que no se tienen registros, por tener origen en otras entidades financieras, por metodología de trabajo, etc.
Pues bien, en la STS con nº de Resolución 103/2025, ante las discrepancias entre lo declarado por un contribuyente en su IRPF, al imputar una pérdida patrimonial por la baja de acciones, y la información de la que disponía la AEAT sobre las mismas:
AEAT | CONTRIBUYENTE |
Solicita justificación adicional del tipo de operación que hay detrás de la baja de valores declarada en la autoliquidación, a fin de determinar si se trata de una pérdida justificada, aun cuando el contribuyente ya había aportado declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera. | Entiende que con el certificado de la entidad financiera y la información que ya obra en poder de la Administración tributaria sobre la cuenta de valores, información que anualmente le resulta actualizada por las entidades financieras con la presentación del Modelo 189, la AEAT ya dispone de la información suficiente para que queden acreditadas las pérdidas patrimoniales imputadas. |
Pues bien, finalmente el Alto Tribunal, acaba resolviendo con el siguiente literal:
(...) 1. El artículo 33, apartados 1 y 5, de la LIRPF exige justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial.
2. El contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél. (...)

Como podemos observar, para el TS, el contribuyente es el que debe justificar el motivo de las pérdidas si quiere que estas sean deducibles (Art. 33.5 LIRPF), ya sea por la transmisión de las acciones, la disolución o liquidación de la sociedad en la que se invirtió, u otro motivo, correspondiendo la carga de la prueba a quien alega su derecho. Es decir, se debe justificar si realmente las acciones fueron vendidas por debajo de su precio de adquisición, fue liquidada la compañía o simplemente estas acciones fueron traspasadas a otra cuenta de valores; en definitiva, aportar pruebas que demuestren la realidad de la pérdida imputada para que esta pueda ser deducible.
