Boletín semanal

Boletín nº05 04/02/2025

CONSULTAS FRECUENTES

Documentación que debe presentar para rehabilitar un NIF revocado.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 22/01/2025

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Muchos lectores son conscientes de la situación generada (recordarán experiencias propias con la lectura de las siguientes líneas) cuando una sociedad encuentra que su NIF ha sido revocado. Ya hemos analizado las consecuencias, implicaciones y procedimientos que se abren cuando se da esta circunstancia, pretendiendo con el presente comentario, aportar un valor añadido a todo lo dicho, a colación de la consulta vinculante V2242-24 de la Dirección General de Tributos -DGT-, donde se detalla la documentación que debe aportarse para reactivar un NIF revocado. En Supercontable.com hemos publicado distintos artículos relacionados con la revocación/rehabilitación de un NIF, que pueden ayudar a comprender en mejor medida la novedad que pretende aportar el presente comentario, entre otros:

  1. Atención: la AEAT revoca el CIF de las sociedades inactivas.
  2. ¿Qué hacer para rehabilitar un NIF revocado y liquidar definitivamente una empresa?.
  3. Tener un NIF revocado no evita las consecuencias del recha de la notificación válidamente depositada en la DEHú.
  4. Si no presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil su NIF será revocado.

Resulta un consenso general, casi unánime diríamos, que la mayor complejidad para gestionar la rehabilitación de un NIF revocado viene dada por la dificultad de proporcionar ciertos documentos necesarios para reactivar el NIF si no es factible generarlos sin, precisamente, un NIF; muchos de nuestros lectores lo habrán "sufrido de primera mano".

Pues bien, la referida consulta V2242-24, ante la consulta de un contribuyente que entiende no puede aportar la documentación que se le solicita al tener el NIF revocado, pues se le requieren contratos comerciales suscritos con clientes y proveedores, facturas emitidas y recibidas actuales, justificantes de pago, escrituras de liquidación y extinción y otros documentos que acrediten el desarrollo de la actividad cuyo NIF se pretende rehabilitar, se justifica en diferente normativa tributaria para concluir que se podrá solicitar a la Administración Tributaria la rehabilitación del NIF aportando pruebas documentales suficientes que acrediten:

  1. Que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.
  2. Descripción de la actividad que se pretende desarrollar con la reactivación (si es que el objetivo de la reactivación no es la extinción, para lo cual debería aportarse escrituras de liquidación y extinción o de liquidación)
  3. La titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, así como de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad de acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales (Art. 4.2.).
  4. El domicilio fiscal.

Y ello, dejando la decisión definitiva para reactivar el NIF, en la valoración que hagan de la documentación aportada los órganos de comprobación tributaria competentes, quienes determinarán si se cumplen las condiciones para aprobar la solicitud presentada.