Boletín semanal
Boletín nº12 25/03/2025

NOTICIAS
La familias monoparentales tendrán derecho a 26 semanas de prestación por maternidad o paternidad.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 21/03/2022
- El Tribunal Supremo, sentencia 118/2025, de 19 de febrero, zanja el conflicto sobre la interpretación de la sentencia del T.Constitucional.
- Las 26 semanas corresponden a las 6 obligatorias sumadas a las 10 opcionales propias, más otras 10 que le corresponderían al otro progenitor.

La cuestión sobre la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida por todos como maternidad y paternidad, de las familias monoparentales -compuestas por el padre o la madre y el nuevo hijo- ha generado mucha controversia.
Ante la inexistencia de una respuesta legal a la realidad vivida por muchas personas que deciden ejercer la paternidad o maternidad en solitario o de familias que pierden a uno de los progenitores durante el embarazo o el proceso de adopción, la jurisprudencia ha tenido que determinar la duración de la prestación para familias monoparentales.
Hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo consideraba que la prestación no debía aumentar, puesto que en ausencia de regulación legal, los jueces NO pueden crear la Ley, sólo aplicarla (sentencia 169/2023, de 2 de Marzo).
La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024 cambia esta perspectiva y entiende que las familias compuestas por un solo miembro SÍ tienen derecho a que la duración del permiso o prestación por nacimiento y cuidado del menor se vea ampliada hasta las 26 semanas
Se rechaza que la ampliación llegue hasta las 32 semanas debido a que se deben excluir las 6 obligatorias del otro progenitor y que se disfrutan de forma conjunta.
Aplicando la doctrina del TC, la Sentencia del TSJ de las Islas Canarias 12 de Diciembre de 2024 de la Sala de lo Social, reconoció 26 semanas de permiso por cuidado de menor a una madre de familia monoparental que es trabajadora por cuenta ajena y, además, abría la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social una indemnización por los daños y perjuicios causados, ya que la madre afectada no pudo disfrutar del permiso y la prestación económica no compensa lo cuidados y atenciones no prestados al niño en sus primeros meses de vida.
Más allá fue la sentencia 12/2025, de 9 enero, del TSJ de Murcia, por la que se reconocía un permiso de nacimiento (maternidad en este caso) a la progenitora de una familia monoparental aplicando la doctrina del TC pero ampliándolo hasta las 32 semanas por entender que lo contrario supondría un perjuicio para el menor.
El conflicto sobre la interpretación de la doctrina del Constitucional llega hasta el Tribunal Supremo, que en sentencia 118/2025, de 19 de febrero, confirma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad) en familias monoparentales será de 26 semanas.
Es decir, en interés del menor, a las seis semanas obligatorias, cabría añadir las 10 que le corresponderían al otro progenitor pero no procede extender el permiso hasta las 32 semanas, pues supondría añadir las 16 del otro progenitor a las 16 del padre o la madre, cuando en un supuesto general con dos progenitores, las 6 semanas obligatorias se disfrutan de forma conjunta.