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Boletín nº08 25/02/2025

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Fiscalidad hotelera: Cómo gestionar el IVA de las agencias de viaje y las obligaciones fiscales en el cierre de temporada.

Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 25/02/2025

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Los establecimientos hoteleros en España representan un sector clave en el PIB. Si bien las grandes y medianas cadenas hoteleras tienen un peso significativo, una parte considerable de los alojamientos son de pequeño tamaño. Para ampliar su alcance y captar más clientes, muchos de ellos colaboran con agencias de viajes online (en adelante OTAs), muchas de las cuales son empresas extranjeras que facturan sin IVA. Esto genera dudas sobre la correcta liquidación del impuesto y sus implicaciones en las obligaciones informativas.

Además, es común que estos establecimientos cierren durante semanas o incluso meses en temporadas de baja afluencia turística, lo que plantea interrogantes sobre la obligación de seguir presentando autoliquidaciones periódicas de IVA e IRPF durante dichos periodos, asumiendo que la empresa determina su rendimiento neto por estimación directa, que es lo que asumiremos a lo largo del presente trabajo.

El IVA de las comisiones generadas por las OTAS.

Para el caso de OTAs que facturen desde un país de la Unión Europea aplica la regla especial del artículo 70 de la Ley 37/1992 del IVA:

Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, campamento y balneario.

Esto implica que sería la propia OTA la que tendría que repercutir el IVA si no fuera por el hecho de que al tratarse de una operación de intermediación y estar radicada en otro país distinto del territorio de aplicación del impuesto se produce una inversión del sujeto pasivo, es decir, será el establecimiento el encargado de autorepecutirse el IVA. Puesto que las comisiones suponen un gasto (en publicidad), que claramente correlaciona con sus ingresos, este IVA sería al mismo tiempo deducible, de forma que el efecto neto sobre la empresa es nulo y únicamente genera obligaciones informativas.

DetalleAdicionalmente, al tratarse de adquisiciones intracomunitarias de servicios, deberá estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” por estas operaciones, excepto en aquellos periodos en los que por alguna razón no hubiera recibido facturas de este tipo.

Ejemplo:

D. RCR regenta un establecimiento rural de 6 habitaciones y está dado de alta en el IAE epígrafe 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros". Recibe una factura sin IVA de una OTA radicada en Holanda por las comisiones del mes que asciende a 100 €. ¿Cuál es el tratamiento fiscal?

Solución:

El IVA que se debe autorrepercutir sería: 100 € x 21% = 21€, pero como al mismo tiempo es gasto deducible de su actividad los 21 € sería IVA deducible de forma que el efecto es cero. Ahora bien, en el modelo 303 se declararía en las casillas 10 y 11 la base imponible y la cuota del IVA autorrepercutido respectivamente mientras que la base imponible y la cuota del IVA deducible irían en las casillas 36 y 37 respectivamente.

Además, deberá informar también de estas operaciones en el modelo 390 “Declaración informativa de IVA” a presentar a lo largo del mes de enero reflejando base imponible y cuota de IVA autorrepercutido en las casillas 551 y 552 respectivamente y el IVA deducible en las casillas 637 y 638.

Por último debería presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” por estas operaciones de inversión del sujeto pasivo.

Por lo que respecta al IVA derivado de sus ingresos por venta de habitaciones y los gastos deducibles de sus proveedores/acreedores radicados en España, éstos conllevan el tratamiento habitual.

En el caso de que la OTA estuviera domiciliada fuera de la UE el tratamiento fiscal sería el mismo (inversión del sujeto pasivo), con la diferencia de que al ser un país no UE, no habría que declarar estas operaciones en el modelo 349.

Recuerde:

Es importante señalar aquí, que estamos hablando únicamente de un empresario que lleva a cabo una actividad hotelera, por lo que el arrendamiento de vivienda con fines turísticos sin prestar ningún servicio complementario propia de la industria hotelera es cuestión diferente estando entonces exento de IVA y de presentar el modelo 303, por lo que por las comisiones de agencias intracomunitarias debería presentar el modelo 309 para ingresar el IVA (que no se podrá deducir) y presentar el modelo 349 para informar de la operación intracomunitaria, como nos recuerda la consulta vinculante V0071-20.

Otras obligaciones fiscales.

En cuanto al IRPF, se estará obligado a declarar trimestralmente el rendimiento neto obtenido como diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles del establecimiento en el trimestre en aras a ingresar el pago fraccionado (modelo 130) así como otras autoliquidaciones derivadas de retenciones efectuadas a arrendadores (modelo 115) y/o a profesionales y al personal empleado (modelo 111). Ahora bien, ¿Qué ocurre en esos periodos donde es más rentable cerrar por temporada? ¿Debo seguir presentando autoliquidaciones aunque en ese periodo no haya habido actividad?.

InformacionLas autoliquidaciones que la AEAT espera recibir de nosotros dependen principalmente de como hubiéramos realizado el alta censal en su momento (Modelo 036), ya que en dicho modelo se especifica, entre otros, la obligación de presentar autoliquidaciones por retenciones, IVA, pagos fraccionados, etc.

Así pues, en cuanto al modelo 303 de IVA, si en ese periodo hemos estado cerrados y, por tanto, al no haber ingresos ni gastos deberemos presentarlo marcando la casilla “sin actividad” al final de este.

El caso de las retenciones es más peliagudo, puesto que si se tiene personal contratado incluso en ese periodo de cierre se ha de seguir obviamente presentado el modelo 111 por las retenciones efectuadas, salvo que se suspenda el contrato, como ocurre con los empleados fijo-discontinuos.

En cuanto a como se presenta el pago fraccionado, marcaremos la casilla "resultado cero/sin actividad", teniendo en cuenta que debemos consignar los datos de ingresos y gastos acumulados en el ejercicio.

RecuerdeNo obstante todo lo anterior, hay que tener en cuenta que si el cierre temporal se produce una vez el trimestre ya hubiera comenzado, deberán presentarse todos los modelos con los datos hasta la fecha del cierre.

Si el cierre implicara por cualquier motivo la baja censal en la actividad, se presentarán los modelos con los datos hasta dicha fecha de baja, las informativas que hubiera que presentar en enero del año siguiente y posteriormente no se presentaría nada al ya no existir actividad.

Vamos a tratar de aclarar todo esto con un ejemplo completo:

Ejemplo:

D. RCR decide cerrar por temporada el establecimiento hotelero desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de marzo de ese mismo año (sin presentar baja censal en el modelo 036). ¿Qué modelos deberá presentar en los 20 primeros días de abril? ¿Y si la baja fuera del 1 de enero al 31 de marzo?

Solución:

En el primer caso, presentará modelo 303 de IVA y modelo 130, todo ello con los datos pertenecientes a la actividad acaecida en el mes de enero de 2025. Además, presentará el modelo 111 de retenciones si tuviera retenciones a profesionales y/o personal asalariado.

Si en este caso causara baja censal deberá efectuar idéntica presentación por ese periodo.

Si cerrara el primer trimestre del año completo, presentaría igualmente los modelos 303 y 130 marcando la casilla “sin actividad” y “resultado cero/sin actividad”, respectivamente (junto con el modelo 111 si procede) pues no ha habido actividad ningún día del trimestre que se liquida.

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