Boletín semanal

Boletín nº02 14/01/2025

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Imputación en el IAE de metros de local donde se realizan actividades dadas de alta en distintos epígrafes.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2293-24. Fecha de Salida: - 31/10/2024

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad consultante, por la fabricación de pan, está matriculada en el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, "Industria del pan y de la bollería".

En el mismo local también fabrica galletas.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Se plantea si el alta en el citado epígrafe 419.1 del impuesto faculta para la fabricación de galletas, o si tiene que matricularse además en el epígrafe 419.2 del impuesto, "Industrias de la bollería, pastelería y galletas".

En caso de que tenga que matricularse en el epígrafe 419.2, pregunta por la imputación a dichos epígrafes del elemento superficie en el local donde se fabrican ambos productos.

CONTESTACION-COMPLETA:

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, estableciendo en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

El epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Industria del pan y de la bollería”, el cual comprende, según nota al mismo, “la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc. y de bollería.”.

El epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Industrias de la bollería, pastelería y galletas”, el cual comprende, según nota adjunta, “la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc.”.

Por tanto, la sociedad consultante, por la fabricación de pan, está correctamente matriculada en el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas, “Industria del pan y de la bollería”.

Según la mencionada nota adjunta, el alta en dicho epígrafe no faculta para la actividad de fabricación de galletas.

En consecuencia, la sociedad consultante por la fabricación de galletas deberá darse de alta en el epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas, “Industrias de la bollería, pastelería y galletas”.

Por su parte, la regla 10ª de la Instrucción, señala en el inciso segundo del apartado 3 que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o Entidad.”.

Por lo que se refiere a la imputación de la superficie del local en el que se realiza la actividad de fabricación de pan y de galletas, cabe remitirse a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, según la cual:

“f) Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.”.

En definitiva, la sociedad consultante deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común.

Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan, en este caso, dos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.