Boletín semanal

Boletín nº14 08/04/2025

CONSULTAS FRECUENTES

Regularización de las cuotas de autónomos enviadas por la Seguridad Social, ¿Se imputan en la renta de 2024 o en la de 2025?.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 02/04/2025

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En el mismo instante en que está realizando la lectura de este comentario, existe la posibilidad de que el lector, si cotiza a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-, haya recibido, esté recibiendo o vaya a recibir de forma inminente, una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, informándole de la regularización de sus bases y cuotas de cotización correspondientes al ejercicio 2023, pues hasta la fecha las cotizaciones realizadas eran provisionales.

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Por comentarios pasados como "Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la TGSS con el nuevo sistema de cotización de los autónomos", nuestros lectores conocen, cuál es la incidencia fiscal y la forma de proceder si reciben una notificación de la TGSS donde se regulariza de forma definitiva las cantidades por las que habrían de haber debido cotizar en el ejercicio 2023.

Recuerde que:

No procede realizar autoliquidación rectificativa para proceder con la regularización de cuotas; en este caso del ejercicio 2023.

Refrescar simplemente que, trabajadores autónomos, autónomos societarios, autónomos colaboradores, etc., podrán encontrarse en tres situaciones distintas, una vez la Administración, previo cotejo de la información disponible en la Agencia tributaria, verifique si se ha cotizado en función de los rendimientos anuales obtenidos. Así, nos podemos encontrar con:

  1. Que efectivamente se ha cotizado de acuerdo a los baremos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; no debiendo producirse regularización alguna.
  2. Que se haya cotizado por debajo de los baremos establecidos, solicitando la TGSS ingresar un importe adicional; de acuerdo con la  consulta vinculante V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Tributos -DGT-,  éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
  3. Que se haya cotizado por encima de los baremos establecidos, devolviendo la TGSS la diferencia de lo cotizado en exceso; de acuerdo con la referida consulta vinculante V2518-22,  éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).

Hasta aquí todo parece muy claro. Ahora bien, en la práctica las personas afiliadas al RETA están recibiendo notificaciones sobre su regularización del ejercicio 2023, en el ejercicio 2025, y la gran duda suscitada es:

¿He de aplicar el mayor o menor gasto en la declaración de la Renta del ejercicio 2024 o en la de 2025?

Hoy mismo, 2 de Abril de 2025, ha dado comienzo la "Campaña de Renta del ejercicio 2024", por lo que resultaría razonable pensar que, siguiendo los criterios marcados por la DGT en la consulta vinculante V2518-22, sea "en el ejercicio siguiente" (en este caso podríamos entender 2024, ejercicio siguiente al que se regulariza), aquel en el que regularizar los gastos imputados en la declaración de la renta del ejercicio 2023.

Ahora bien, el asistente virtual de Renta, habilitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, establece, para por ejemplo la situación en la que el autónomo debiese ingresar un importe adicional por no haber cotizado suficiente durante el ejercicio 2023, que:

El importe adicional satisfecho por cotizaciones a la Seguridad Social será gasto deducible en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se pagaron a la Seguridad Social dichos importes adicionales.

Es decir, si se paga en el ejercicio 2025, hemos de entender se imputará como un mayor gasto en este ejercicio económico, cuya declaración será presentada entre Abril y Junio del año 2026.

En caso de autónomo societario la respuesta habilitada viene dada por:

Desde nuestro punto de vista, este procedimiento tiene sus "pros" y "contras" pues un contribuyente que realice el pago en Abril de 2025, con carácter previo a presentar su declaración de la renta, podría entender que puede imputar el gasto "en el ejercicio siguiente al que ha regularizado" y de no hacerlo así, habría de esperar más de uno año desde el pago para poder imputarlo. Al mismo tiempo resulta lógico pensar por parte de la AEAT, que hasta que no se produzca el pago efectivo (y en algunas ocasiones pudiera no producirse), no se habilite el derecho a esa imputación; y la misma línea argumental valdría para el caso de la devoluciones de exceso de cotizaciones donde el contribuyente podría resultar beneficiado al imputar un menor gasto más tarde.

Entendemos que lo adecuado sería proceder con las regularizaciones en el último trimestre del ejercicio siguiente al que se regulariza para evitar distintas interpretaciones, algo que por ser el primer ejercicio de aplicación tal vez no haya resultado posible; o simplemente realizar una aclaración/ampliación de la propia consulta V2518-22 para especificar (si es el caso) que como ejercicio siguiente ha de entenderse aquel en el que se produce el pago o cobro correspondiente, pues un asistente virtual probablemente no sea la mejor herramienta para garantizar la seguridad en las actuaciones de los administrados.

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