Boletín semanal

Boletín nº12 25/03/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puedo aplicar el método de estimación objetiva (módulos)? ¿Cuáles son los límites a tener en cuenta en 2025?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 21/03/2025

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A punto de terminar el trimestre fiscal y, por tanto, faltando pocos días para tener que presentar el primer pago fraccionado del IRPF de este año, muchos autónomos se encuentran con la incertidumbre sobre el método que pueden aplicar para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas. Y otro tanto ocurre con la declaración del IVA del primer trimestre de 2025. Una situación recurrente los últimos años, llevada al extremo en el actual, y que merece el reproche de unos poderes legislativo y ejecutivo que una y otra vez están dejando en papel mojado el principio de seguridad jurídica consagrado en la misma Constitución Española y no únicamente en el apartado tributario, lamentablemente, aunque sea el motivo que ha llevado a redactar estas críticas líneas.

Para ponernos en situación debemos saber que, desde hace una década, a finales de cada año se han dejado sin efecto los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para poder aplicar el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos, fijando unos límites sustancialmente superiores. Así, de forma "transitoria", desde el año 2016 se ha podido aplicar el régimen de módulos si el volumen de rendimientos íntegros no había superado los siguientes importes en el año inmediato anterior:

No obstante, la norma que prorrogaba para 2025 el alcance temporal de la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que quedó sin efecto el 23 de enero de 2025. Y las preguntas no se hicieron esperar: ¿No se prorrogarán los límites este año? ¿Volverán a publicar la prórroga en otra norma? ¿Al estar vigente al empezar el año es suficiente para que la prórroga surta efectos todo el 2025?

Límites para aplicar módulos De 2016 a 2024
(DT 32 LIRPF)
¿2025?
(art. 31 LIRPF)
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 € 250.000 €
Volumen de ingresos para el resto de actividades 250.000 € 150.000 €
Operaciones obligadas a emitir factura 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras de bienes y servicios 250.000 € 150.000 €

InformacionAunque desde varios medios se ha asegurado que estaba pendiente una revisión legislativa que solucionase este problema, al final ha sido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la que lo ha confirmado mediante una Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024: Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. Sin necesidad de cambios legislativos, mediante la publicación en su propia página web de los criterios interpretativos establecidos por la Dirección General de Tributos (DGT).

Según esta nota, como la exclusión del método de estimación objetiva se daría por una circunstancia sobrevenida una vez entrado el año, los efectos de la exclusión se producirían para el año siguiente, el periodo impositivo 2026, pudiendo aplicar en 2025 el método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, siempre que en el ejercicio 2024 no hayamos superado los límites fijados en la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF.

Límites para aplicar módulos De 2016 a 2025
(DT 32 LIRPF)
2026
(art. 31 LIRPF)
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 € 250.000 €
Volumen de ingresos para el resto de actividades 250.000 € 150.000 €
Operaciones obligadas a emitir factura 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras de bienes y servicios 250.000 € 150.000 €

Por otro lado, aunque la nota sólo se pronuncia sobre las consecuencias en el ámbito del IRPF, debe ser igualmente extrapolable al IVA, como ha tenido que confirmar la AEAT mediante otra nota, de tal forma que si la actividad se encuentra dentro del régimen simplificado del IVA, se podrá seguir aplicando este régimen especial durante todo el año 2025. Lo mismo ocurre en caso del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP).

Time-OutEn consecuencia, de cara a presentar las liquidaciones tributarias trimestrales en abril, para presentar el pago fraccionado del IRPF del primer trimestre de 2025 puede seguir utilizando el modelo 131, mientras que para ingresar la cuota de IVA puede presentar el modelo 303 utilizando el apartado del régimen simplificado, como venía haciendo en los periodos anteriores.

Para reflexionar:

No estamos ante una cuestión de interés general pero existe un buen número de trabajadores autónomos que en el ejercicio 2024 se encontraban entre ambos límites (entre 250.000 y 150.000 euros de facturación) y que han tenido que esperar al 21 de marzo de 2025 para tener la certeza de que podrán seguir aplicando el método de estimación objetiva del IRPF, mientras vivían con la desesperación de tener que elegir entre ver aumentada su tributación en 2025 o seguir aplicando una metodología que podría haber supuesto requerimientos y sanciones si el designio de la Dirección General de Tributos hubiera caído del lado contrario al criterio finalmente presentado, en aras del principio de seguridad jurídica según la propia nota de la AEAT.