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Boletín nº11 18/03/2025

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El Ministerio de Trabajo quiere una regulación europea del Derecho a la desconexión digital.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 14/03/2025
- El objetivo es que ningún trabajador o trabajadora pueda ser penalizado por ejercer su derecho al tiempo propio.
- Se trata de garantizar que el desarrollo tecnológico esté al servicio del progreso humano, ha explicado la ministra.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reclamado, en el marco de la reunión mantenida por los Ministros de Trabajo y Empleo de los países de la Unión Europea en Bruselas, la necesidad de aprobar una directiva que regule el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras.
Según ha informado el Gabinete de Prensa del Ministerio, en la reunión formal de Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), la vicepresidenta segunda del Gobierno España y también ministra de Trabajo, ha manifestado que una cultura laboral basada en la hiperdisponibilidad erosiona los límites entre el trabajo y la vida. Por ello, ha defendido la aprobación de:

Una norma vinculante que garantice que ningún trabajador o trabajadora pueda ser penalizado por ejercer su derecho al tiempo propio. Desconectar no es una concesión. Es un derecho.
El Ministerio ha recordado que España ya cuenta con normativa que regula el derecho a la desconexión digital desde 2021, pero, a nivel comunitario, el tiempo de trabajo está regulado en la Directiva 2003/88/CE, una normativa que, por el momento de su aprobación, difícilmente contempla la nueva realidad digital.
La invasión digital no solo afecta a la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que también puede resultar perjudicial para la salud laboral y mental de las personas trabajadoras, pues da lugar a una jornada laboral sin límites y no existe un derecho real al descanso.
En consecuencia, la desconexión digital debe regularse en una norma específica y vínculante, según ha precisado el Ministerio de Trabajo, para que desconectar digitalmente sea un derecho y no una concesión.
En nuestro ordenamiento jurídico la desconexión digital se encuentra regulada en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en el ámbito del teletrabajo, en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Además, la Inspección de Trabajo entiende que las acciones contra el derecho a la desconexión digital constituyen una infracción grave contemplada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sancionable en los términos del artículo 40 de la LISOS con multas que oscilarían entre 7.501 hasta 225.018 euros.
Las empresas deben implementar un protocolo de desconexión digital y sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.