Boletín semanal
Boletín nº05 04/02/2025
CONSULTAS FRECUENTES
¿Es cierto que ha cambiado la forma de contabilizar las partidas en moneda extranjera desde el 1 de enero de 2025?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 22/01/2024
El 1 de enero de 2025 entró en vigor la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) relativa a los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras. En concreto se especifica cuándo una moneda es convertible en otra (y cuándo no), cómo determinar el tipo de cambio a aplicar y qué información se debe facilitar si una moneda no es convertible.
No obstante, antes de continuar con los cambios que han entrado en vigor en 2025 sobre el registro contable de la partidas en moneda extranjera debe saber que el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, las NIC sólo son obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, este cambio en la contabilidad de las transacciones en moneda extranjera sólo es de aplicación a los grupos cotizados. Para el resto de empresas españolas, incluidas las pymes, siempre que no coticen en mercados regulados, no existen cambios en el registro de las partidas en monedas extranjeras mientras no se modifique el actual Plan General de Contabilidad o la normativa que lo desarrolla.
Realizada esta apreciación, a continuación detallamos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2862 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21:
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Se incluye el término "moneda convertible": una moneda es convertible en otra cuando la entidad puede obtener la otra moneda en un plazo en el que tiene cabida un retraso administrativo normal y a través de un mercado o mecanismo de cambio en el que las transacciones de cambio creen derechos y obligaciones exigibles.
Las entidades deben evaluar si una moneda en convertible en otra en la fecha de valoración y para una finalidad determinada, de tal forma que si no puede obtener más que un importe insignificante de la otra moneda en la fecha de valoración, la moneda no es convertible en la otra moneda.
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Cuando una moneda no sea convertible en otra, se debe estimar el tipo de cambio de contado en la fecha de valoración, con el objetivo de reflejar el tipo de cambio al que se realizaría una transacción de cambio ordenada entre participantes en el mercado en las condiciones económicas imperantes. La NIC 21 no especifica la forma en que se debe estimar el tipo de cambio de contado pero como ejemplo cita el tipo de cambio de contado observable para una finalidad distinta o el primer tipo de cambio posterior al que se pueda obtener la otra moneda para la finalidad determinada una vez restablecida la convertibilidad de la moneda.
Al cierre de los ejercicios posteriores, cuando existan varios tipos de cambio, se utilizará el tipo de cambio al cual los flujos de efectivo futuros representados por la transacción o el saldo hubieran podido ser liquidados de haber ocurrido en la fecha de valoración.
Cuando se estime el tipo de cambio de contado porque una moneda no es convertible en otra, se deberá informar en la memoria sobre:
La naturaleza y los efectos financieros de la no convertibilidad de la moneda en la otra moneda (indicando la moneda, una descripción de las restricciones que dan lugar a que esta no sea convertible en la otra moneda, una descripción de las transacciones afectadas y el importe en libros de los activos y pasivos afectados).
El tipo o tipos de cambio de contado utilizados (indicando si son tipos de cambio observables sin ajustes o estimados mediante otra técnica de estimación).
El proceso de estimación (indicando una descripción de toda técnica de estimación que la entidad haya utilizado, así como información cualitativa y cuantitativa sobre las variables e hipótesis utilizadas en dicha técnica de estimación).
Los riesgos a los que está expuesta la entidad debido a que la moneda no es convertible en la otra moneda (indicando información cualitativa sobre cada tipo de riesgo y la naturaleza y el importe en libros de los activos y pasivos expuestos a cada tipo de riesgo).
Esta forma de proceder y la información a revelar por la falta de convertibilidad de las monedas extranjeras son de aplicación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, se permite su aplicación anticipada en un ejercicio anterior (por ejemplo, en las cuentas del 2024), debiendo indicar este hecho en la memoria.
En cualquier caso, no se debe reexpresar la información comparativa. En la fecha de aplicación inicial, si la moneda funcional no es convertible en una moneda extranjera de la que se han presentado transacciones o viceversa, se deberá convertir las partidas monetarias en moneda extranjera afectadas, y las partidas no monetarias valoradas al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio de contado estimado en esa fecha, y reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas.
Por el contrario, para aquellas entidades que utilicen una moneda de presentación distinta de su moneda funcional, ya sea para la información de la propia entidad o de un negocio en el extranjero, si la moneda funcional no es convertible en la moneda de presentación o viceversa, deberán convertir los activos y pasivos afectados utilizando el tipo de cambio de contado estimado en esa fecha, así como las partidas del patrimonio neto afectadas si la moneda funcional de la entidad es hiperinflacionaria, y reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del importe de las diferencias de conversión acumulado en un componente separado del patrimonio neto.
Por último, también se ha modificado la Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) relativa a la Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, para garantizar la coherencia entre dichas normas.
En este sentido, se establece que, si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad deberán revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional sujeta a hiperinflación grave. La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en dicha moneda y la moneda no es convertible en una moneda extranjera relativamente estable.
Recuerde:
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sólo son obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Las empresas no cotizadas deben seguir la normativa contable nacional; en el caso de España, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el resto de normas dictadas en relación, como el PGC para pymes o las adaptaciones sectoriales, y en concreto para las transacciones en moneda extranjera su tratamiento se establece en la Norma de Registro y Valoración 11ª del PGC y en la NRV 13ª del PGC pyme, que no han sido modificadas recientemente.