Boletín semanal

Boletín nº05 04/02/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Es cierto que ha cambiado la forma de contabilizar las partidas en moneda extranjera desde el 1 de enero de 2025?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 22/01/2024

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El 1 de enero de 2025 entró en vigor la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) relativa a los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras. En concreto se especifica cuándo una moneda es convertible en otra (y cuándo no), cómo determinar el tipo de cambio a aplicar y qué información se debe facilitar si una moneda no es convertible.

No obstante, antes de continuar con los cambios que han entrado en vigor en 2025 sobre el registro contable de la partidas en moneda extranjera debe saber que el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, las NIC sólo son obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, este cambio en la contabilidad de las transacciones en moneda extranjera sólo es de aplicación a los grupos cotizados. Para el resto de empresas españolas, incluidas las pymes, siempre que no coticen en mercados regulados, no existen cambios en el registro de las partidas en monedas extranjeras mientras no se modifique el actual Plan General de Contabilidad o la normativa que lo desarrolla.

Realizada esta apreciación, a continuación detallamos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2862 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21:

Esta forma de proceder y la información a revelar por la falta de convertibilidad de las monedas extranjeras son de aplicación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, se permite su aplicación anticipada en un ejercicio anterior (por ejemplo, en las cuentas del 2024), debiendo indicar este hecho en la memoria.

En cualquier caso, no se debe reexpresar la información comparativa. En la fecha de aplicación inicial, si la moneda funcional no es convertible en una moneda extranjera de la que se han presentado transacciones o viceversa, se deberá convertir las partidas monetarias en moneda extranjera afectadas, y las partidas no monetarias valoradas al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio de contado estimado en esa fecha, y reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas.

Por el contrario, para aquellas entidades que utilicen una moneda de presentación distinta de su moneda funcional, ya sea para la información de la propia entidad o de un negocio en el extranjero, si la moneda funcional no es convertible en la moneda de presentación o viceversa, deberán convertir los activos y pasivos afectados utilizando el tipo de cambio de contado estimado en esa fecha, así como las partidas del patrimonio neto afectadas si la moneda funcional de la entidad es hiperinflacionaria, y reconocer cualquier efecto de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del importe de las diferencias de conversión acumulado en un componente separado del patrimonio neto.

Por último, también se ha modificado la Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) relativa a la Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, para garantizar la coherencia entre dichas normas.

En este sentido, se establece que, si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad deberán revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional sujeta a hiperinflación grave. La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en dicha moneda y la moneda no es convertible en una moneda extranjera relativamente estable.

Recuerde:

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sólo son obligatorias para la elaboración de las cuentas consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Las empresas no cotizadas deben seguir la normativa contable nacional; en el caso de España, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el resto de normas dictadas en relación, como el PGC para pymes o las adaptaciones sectoriales, y en concreto para las transacciones en moneda extranjera su tratamiento se establece en la Norma de Registro y Valoración 11ª del PGC y en la NRV 13ª del PGC pyme, que no han sido modificadas recientemente.