Boletín semanal

Boletín nº02 14/01/2025

COMENTARIOS

Novedades en las declaraciones Censales a presentar ante la AEAT.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 09/01/2025

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Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado -BOE-, con fecha 9 de Enero de 2025, la Orden HAC/1526/2024, que modifica la Orden EHA/1274/2007, que aprueba los modelos 036 y 037 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, que aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas física; modelos todos ellos utilizados habitualmente por los empresarios para sus "quehaceres" relacionados con su actividad económica. En el presente comentario pretendemos acercar al lector las principales novedades que supone esta nueva modificación normativa:

MODELO 037.

Ha sido suprimido.

Recordemos a nuestros lectores que el Modelo 037, denominado Declaración censal simplificada para el alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, estaba constituido como una simplificación del Modelo 036, es decir, podía utilizarse para un número más reducido de situaciones o circunstancias que las contempladas en este último, pero que podían realizarse con el mismo Modelo 036.

El legislación justifica la eliminación de este modelo simplificado en las nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación de los modelos, ofreciendo el mismo servicio mediante el Modelo 036.

MODELO 036.

Como principales novedades, este modelo presenta:

  1. Para cumplir con la nueva obligación establecida en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, "que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas", se introduce como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
    Se habilita una nueva página 10 para esta obligación de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades. De esta forma las empresas deberán comunicar directamente a la Administración tributaria (ya se venía haciendo al Registro Mercantil con la presentación de las cuentas anuales) quiénes son los propietarios reales de las entidades, o dicho en otros términos, la persona o personas que están detrás de cada empresa.
  2. Se introduce una nueva casilla para utilizar este modelo a efectos de solicitar la rehabilitación de un número de identificación fiscal; además, para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.
  3. Se permite a través del Modelo 036 (también con el Modelo 030) autorizar, de forma independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, a la Dirección General de Tributos y la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos; es decir, autorizarlos para utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo.

MODELO 030.

Recordemos que este Modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, es utilizado por personas físicas que no desarrollan actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención.

Pues bien, como hemos comentado para el Modelo 036, como novedad el Modelo 030 va permitir autorizar, de forma independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, a la Dirección General de Tributos y la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos; es decir, autorizarlos para utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo.

Estas novedades relatadas podremos encontrarlas y aplicarlas por primera vez en los Modelos 030 y 036 presentados a partir de 3 de febrero de 2025.