Boletín semanal

Boletín nº10 11/03/2025

Artículos

Novedades en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 05/03/2025

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Aunque aún faltan unos meses para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2024, a presentar en 2025, dado que el Ministerio de Hacienda ha abierto el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Como podemos observar, en general el modelo mantiene la misma estructura que en los ejercicios precedentes, pero no por ello está exento de modificaciones, motivadas por la diferente normativa aprobada en los años anteriores. Por lo tanto, si bien puede existir alguna diferencia con el texto definitivo, a continuación enumeramos las novedades en la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2024 (modelo 200):

Implementación de la autoliquidación rectificativa.

Recordemos que el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introdujo un nuevo artículo 59 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para modificar una autoliquidación presentada con anterioridad independientemente del sentido de la rectificación, dejando a un lado el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones. No obstante, su entrada en vigor se posponía hasta que lo hiciera la orden ministerial que adaptase los modelos de declaración.

En consecuencia, en el modelo de 2024 se sustituyen todas las referencias a la autoliquidación complementaria por la nueva autoliquidación rectificativa, debiendo señalar si la modificación está motivada por una discrepancia de criterio administrativo o no. Además, para el primer caso se habilita la nueva casilla 00031 que permite reflejar el ajuste a realizar por este motivo cuando no pueda incluirse en otra casilla específica del modelo.

Además, se incluye la nueva casilla 00866 en el documento de ingreso o devolución para que, en los casos de solicitudes de devolución, se diferencie las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos resultado de la rectificación de aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Caracteres de la declaración.

Para este año apenas existen diferencias respecto al ejercicio anterior, simplemente se incluye un nuevo caracter 00090 (Opción art. 39.3 LIS) para informar de forma separada de la solicitud del abono regulado en el artículo 39 apartados 2 y 3, que antes se informaban conjuntamente en el caracter 00059 (Opción art. 39.2 LIS).

INCN de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

Se ha modificado el cuadro relativo al Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, para volver a diferenciar si la entidad tenía menos de 20 millones, entre 20 y 60 millones o al menos 60 millones de INCN en el año anterior, a efectos de si procede aplicar los límites aplicables a las grandes empresas a partir de 2024 regulados en la disposición adicional decimoquinta de la LIS, además de la tributación mínima.

Identificación del titular real.

Se incluye una modificación técnica consistente en una casilla para poder marcar que no se está obligado a identificar al titular real de la entidad de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sólo aplicable a las sociedades que coticen en un mercado regulado. El resto de entidades deberán seguir informando del titular real.

Cuentas anuales de cooperativas.

Se incorporan en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias casillas específicas para las cooperativas con el objetivo de adaptar el modelo 200 a las particularidades propias de los modelos de cuentas anuales que recoge la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas y facilitar su cumplimentación, que evidentemente sólo afectarán a este tipo de entidades.

Impuesto Complementario.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias ha introducido varias modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS), incluida la no deducibilidad de los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario (artículo 15.b LIS).

En consecuencia, en la página 12 del modelo 200 se ha incluido una nueva casilla 00004 para poder reflejar la posible corrección fiscal por este motivo.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para sustituir la amortización acelerada prevista para determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga por un supuesto de libertad de amortización.

Así, las sociedades podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción a la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

La corrección al resultado contable que supone su aplicación deberá consignarse en las nuevas casillas 00006 (disminución) y 00005 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.

Ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital (DT 16ª).

Tras la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta y del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3.1º.1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

En consecuencia, en el apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200 se introducen las nuevas casillas 02919 (aumentos) y 02920 (disminuciones) para realizar los ajustes por deterioro de valores representativos en el capital o fondos propios de otras entidades en los términos del apartado uno y dos de la disposición transitoria decimosexta, y las casillas 00524 (aumentos) y 00525 (disminuciones) para los ajustes motivados por la nueva redacción del apartado 3.

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó el artículo 16 de la LIS para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos. En consecuencua, se modifica el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS” de la página 20 del modelo 200, incluyendo dos nuevas casillas 02368 y 02369 para reflejar los "Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible" y el "Límite total a la deducción de gastos financieros netos", respectivamente, que en todo caso se mantiene al menos en un millón de euros.

Declaración informativa de ayudas recibidas en el Régimen Económico y Fiscal de Illes Balears.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aprobó un Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que ya pudo ser de aplicación en la declaración del ejercicio 2023. Como novedad al respecto en la declaración del ejercicio 2024 los beneficiarios de estos incentivos fiscales deberán consignar en el apartado de documentación previa de la página 21 del modelo el número de justificante identificativo del modelo 283 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, que deben haber presentado de forma previa a la presentación del propio modelo 200.

En los siguientes enlaces puede ampliar información sobre la Reserva para inversiones en las Islas Baleares y sobre la Bonificación por actividad productora de bienes corporales en las Islas Balerares cuyo desarrollo ha sido aprobado a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos para los ejercicios 2023 a 2028.

Pago mediante tarjeta de crédito o transferencia.

En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introducen nuevos medios de pago. Además de los medios de pago tradicionales (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o a través de NRC) se permite el pago mediante tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.

InformacionY aquí terminan las modificaciones que encontraremos en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024. No obstante, sí existen cambios en la determinación del resultado a pagar por este impuesto para 2024 que debemos tener en cuenta aunque no hayan supuesto una modificación en el propio modelo, que enumeramos a continuación:

Incremento del beneficio fiscal por la reserva de capitalización.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha potenciado el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, de tal forma que aumenta el porcentaje de reducción del 10 al 15% del importe del incremento de los fondos propios mientras que reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se debe dotar.

Incremento de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro.

Aunque no suponga un cambio en el modelo 200 como tal, debemos indicar como novedad el incremento de los porcentajes de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que en concreto supone un aumento de 5 puntos en el porcentaje de deducción aplicable (pasa del 35% al 40%), además de reducir de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción (que queda incrementado al 50%) y se incrementa el límite de la base de la deducción (pasa del 10% al 15% de la base imponible del período).

Prórroga del Gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Debemos recordar también la prórroga para 2024 del Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y que deberán volver a incluirse en las casillas 00093 y 02971 del apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200, respectivamente, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Prórroga de la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

En la otra cara de la moneda, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, también porroga para 2024 la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la LIS.

Plazo de presentación de Impuesto sobre Sociedades 2024:

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024 es del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 de julio en caso de domiciliación bancaria).