Boletín semanal
Boletín nº10 11/03/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Debo presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias si estoy acogido al SII?
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 07/03/2025

Si de la lectura de la distinta normativa que afecta a esta problemática, principalmente el Real Decreto 1619/2012, regulador del Suministro Inmediato de Información -SII- y la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, a alguno de nuestros lectores podía quedarle alguna duda al respecto de la cuestión planteada en el título de este comentario, la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2403-24, de 25 de noviembre de 2024, deja clara su postura:
Si el obligado hubiera efectuado operaciones intracomunitarias (entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios), deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), con independencia de llevar los libros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- mediante el SII.
Recuerde que:
Estar acogido al SII, exime de la obligación de presentar el Modelo 390 de IVA.
Es cierto que la duda planteada nace de una práctica habitual que ha podido ser malinterpretada por algunos contribuyentes, pues, si es una realidad, que las empresas que están acogidas al SII, al remitir de forma electrónica sus registros de facturación a la AEAT, quedan eximidas de la obligación de presentar determinados modelos fiscales, entre ellos, el Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros.
Recordar que están obligados a aplicar el SII y consecuentemente remitir de forma electrónica los registros de facturación correspondientes a sus Libros Registro de IVA:
- Grandes Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros.
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (a partir del 1 de enero de 2025).
- Además, cualquier otro sujeto pasivo puede acogerse voluntariamente al SII.
Por otro lado, el artículo 79 del Reglamento (Real Decreto 1624/1992) del IVA, que establece la obligación para empresarios o profesionales de presentar la declaración recapitulativa (Modelo 349), cuando realizan las operaciones intracomunitarias detalladas en el mismo, no vincula en ningún momento su presentación o no a la obligación de presentar los libros registro mediante el Sistema de Información Inmediata.
A colación de lo anterior, refrescar que de acuerdo con la consulta vinculante de la DGT V2484-24, de 9 de diciembre de 2024, a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información NO les resultará aplicable el Reglamento Veri*Factu.
