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Boletín nº14 08/04/2025

NOTICIAS
La Agencia Tributaria especifica cómo afecta la Semana Santa al plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones trimestrales.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 04/04/2025
- El vencimiento ordinario cae en domingo por lo que se retrasa hasta el 21 de abril, salvo en las localidades donde sea festivo el Lunes de Pascual que se traslada al 22 de abril.
- En cualquier caso, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril.

La Subdirección General de Coordinación y Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido una nota aclaratoria sobre cómo la festividad del Lunes de Pascua, que este año se celebra el 21 de abril de 2025, afecta a los plazos de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago. Esta aclaración responde a las dudas surgidas debido a que esta fecha es festiva en numerosas localidades de España. De hecho, es fiesta en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana.
Según la normativa vigente, cuando el último día del plazo de presentación de una autoliquidación coincide con un día inhábil, dicho plazo se amplía al primer día hábil siguiente. Es lo que ocurre con las liquidaciones del primer trimestre, cuyo vencimiento ordinario, el 20 de abril, es domingo.
En estos casos, lo habitual es que el plazo de domiciliación de pago también se amplíe el mismo número de días, sin embargo, la normativa establece que entre la finalización del plazo de presentación y el final del plazo genérico de ingreso debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
Por tanto, para los contribuyentes en cuya localidad el 21 de abril no es festivo, coincidiendo con el último día de ingreso, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril. Dado que entre el 15 y el 21 de abril no existen tres días hábiles debido a las festividades de Semana Santa, se aplica el plazo mínimo de cinco días naturales.
En el caso de contribuyentes para quienes el 21 de abril sí es festivo, el plazo de ingreso se traslada al 22 de abril. No obstante, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago también concluye el 15 de abril, ya que entre el 15 y el 22 de abril tampoco se cuentan tres días hábiles, aplicándose igualmente el plazo mínimo de cinco días naturales.
La Agencia Tributaria recomienda a todos los contribuyentes revisar el calendario del contribuyente y tener en cuenta las festividades de su localidad para cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos.
Hasta el 21 de abril (hasta el 22 de abril si es festivo el Lunes de Pascua) (hasta el 15 de abril en domiciliaciones de pago) | |
Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. | |
Marzo 2025. Grandes empresas: | 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 |
Primer trimestre 2025: | 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 |
Pagos fraccionados Renta | |
Primer trimestre 2025: Estimación directa: | 130 |
Primer trimestre 2025: Estimación objetiva: | 131 |
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes | |
Ejercicio en curso: Régimen general: | 202 |
Ejercicio en curso: Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): | 222 |
IVA | |
Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: | 349 |
Primer trimestre 2025. Autoliquidación: | 303 |
Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: | 309 |
Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: | 349 |
Primer trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: | 380 |
Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: | 308 |
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: | 308 |
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: | 341 |
Impuesto sobre las Primas de Seguros | |
Marzo 2025: | 430 |
Impuestos Especiales de Fabricación | |
Enero 2025. Grandes empresas: | 561, 562, 563 |
Marzo 2025: | 548, 566, 581 |
Primer trimestre 2025: | 521, 522, 547 |
Primer trimestre 2025 Actividades V1, F1: | 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel) |
Primer trimestre 2025. Solicitudes de devolución: | 506, 507, 508, 524, 572 |
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: | 510 |
Impuesto Especial sobre la Electricidad | |
Marzo 2025. Grandes empresas: | 560 |
Primer trimestre 2025. Excepto grandes empresas: | 560 |
Año 2024. Autoliquidación anual: | 560 |
Impuestos Medioambientales | |
Marzo 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: | 592 |
Primer trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: | 587. A23 (Solicitud de devolución). Presentación contabilidad de existencias |
Primer trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: | 592. A22 (Solicitud de devolución) |
Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: | 589 |
Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado | 585 |
Impuesto Especial sobre el Carbón | |
Primer trimestre 2025: | 595 |
Impuesto sobre las Transacciones Financieras | |
Marzo 2025: | 604 |
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma | |
Pago a cuenta 1P 2025: | 793 |