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Boletín nº14 08/04/2025

NOTICIAS

La Agencia Tributaria especifica cómo afecta la Semana Santa al plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones trimestrales.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 04/04/2025


La Subdirección General de Coordinación y Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido una nota aclaratoria sobre cómo la festividad del Lunes de Pascua, que este año se celebra el 21 de abril de 2025, afecta a los plazos de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago. Esta aclaración responde a las dudas surgidas debido a que esta fecha es festiva en numerosas localidades de España. De hecho, es fiesta en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana. ​

Según la normativa vigente, cuando el último día del plazo de presentación de una autoliquidación coincide con un día inhábil, dicho plazo se amplía al primer día hábil siguiente. Es lo que ocurre con las liquidaciones del primer trimestre, cuyo vencimiento ordinario, el 20 de abril, es domingo.

En estos casos, lo habitual es que el plazo de domiciliación de pago también se amplíe el mismo número de días, sin embargo, la normativa establece que entre la finalización del plazo de presentación y el final del plazo genérico de ingreso debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.

Por tanto, para los contribuyentes en cuya localidad el 21 de abril no es festivo, coincidiendo con el último día de ingreso, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril. Dado que entre el 15 y el 21 de abril no existen tres días hábiles debido a las festividades de Semana Santa, se aplica el plazo mínimo de cinco días naturales.

En el caso de contribuyentes para quienes el 21 de abril sí es festivo, el plazo de ingreso se traslada al 22 de abril. No obstante, el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago también concluye el 15 de abril, ya que entre el 15 y el 22 de abril tampoco se cuentan tres días hábiles, aplicándose igualmente el plazo mínimo de cinco días naturales.

La Agencia Tributaria recomienda a todos los contribuyentes revisar el calendario del contribuyente y tener en cuenta las festividades de su localidad para cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos.

Hasta el 21 de abril (hasta el 22 de abril si es festivo el Lunes de Pascua) (hasta el 15 de abril en domiciliaciones de pago)
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta
Primer trimestre 2025: Estimación directa: 130
Primer trimestre 2025: Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso: Régimen general: 202
Ejercicio en curso: Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303
Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309
Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Primer trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Marzo 2025: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
Enero 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563
Marzo 2025: 548, 566, 581
Primer trimestre 2025: 521, 522, 547
Primer trimestre 2025 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
Primer trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Marzo 2025. Grandes empresas: 560
Primer trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560
Año 2024. Autoliquidación anual: 560
Impuestos Medioambientales
Marzo 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
Primer trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. A23 (Solicitud de devolución). Presentación contabilidad de existencias
Primer trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. A22 (Solicitud de devolución)
Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589
Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585
Impuesto Especial sobre el Carbón
Primer trimestre 2025: 595
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Marzo 2025: 604
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
Pago a cuenta 1P 2025: 793