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Boletín nº13 01/04/2025

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Una sentencia reconoce como accidente laboral la baja médica derivada de las secuelas causadas por la vacuna del COVID-19

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 27/03/2025

AECA

Fuente: theobjective


El Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona ha estimado la demanda de un profesor de instituto que, tras vacunarse contra el COVID-19 con la vacuna de AstraZeneca, comenzó a sufrir efectos secundarios adversos, en concreto una serie de trombosis, que provocaron su ingreso durante casi un mes; y una incapacidad temporal de casi cuatro meses.

La Sentencia ha estimado íntegramente la demanda presentada y, según indica theobjective, establece en su fallo:

El proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante el día 18 de marzo de 2021, que finalizó el día 14 de julio de 2022 deriva de accidente de trabajo condenando a las partes a estar y pasar por la presente declaración con arreglo a sus respectivas responsabilidades. Siendo responsable del abono de la prestación objeto del proceso de I.T. la entidad demandada Mutua Asepeyo sin perjuicio de las obligaciones legales del INSS y TGSS.

La clave de la decisión es el vínculo existente entre la vacunación y la actividad laboral, al entender que el personal público considerado esencial se vacunó siguiendo las indicaciones de las autoridades y para poder seguir prestado servicio, dado su riesgo de exposición al COVID-19. Siendo así, debe entenderse que las secuelas derivadas de la vacunación tienen un origen eminentemente laboral.

La Magistrada añade, además, que el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores obliga a cada empleado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en su ámbito profesional; y en ese momento la medida era recomendada era la vacunación.

La declaración de una situación de incapacidad temporal como laboral o como común tiene consecuencias económicas importantes porque el acceso a la prestación es más fácil y el nivel de cobertura es más alto:

  1. Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  2. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Para acceder a una prestación por enfermedad común se requiere estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En cambio, en caso de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida. De hecho, tanto la Administración como la Mutua han defendido que la vacunación fue un acto voluntario, que no se obligó a nadie a vacunarse y que, por tanto, la contingencia debe considerarse como común.