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Boletín nº12 25/03/2025

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El Supremo reitera la obligación de dar audiencia previa al trabajador en los despidos disciplinarios

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 24/03/2025


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una nueva resolución, de fecha 5 de Marzo de 2025, en la que vuelve a pronunciarse sobre la polémica cuestión de la necesidad de dar audiencia previa al trabajador en los casos de despido disciplinario.

La Sentencia 175/2025, recaída en el Recurso de Casación nº 2076/2024, y de la que es Ponente la Magistrada D.ª Concepción Rosario Ureste García, se refiere a un despido efectuado a fecha 6 de marzo de 2023, es decir, antes de dictarse la Sentencia de la Sala de lo Social de 18 de Noviembre de 2024 (Rec. 4735/2023), que establece como doctrina que la audiencia previa al trabajador resulta preceptiva en el supuesto de que se vaya a realizar un despido disciplinario.

El Alto Tribunal ratifica que el artículo 7 del Convenio 158 OIT impone un derecho de audiencia exigible antes de despedir al trabajador, para darle la oportunidad de ser oído previamente a la extinción del vínculo laboral.

Su finalidad, dijimos, viene dada por el propio contenido de la citada disposición: que el trabajador sea escuchado sobre los hechos por el empleador antes de que éste pueda adoptar decisiones definitivas al respecto que, con ese conocimiento, a lo mejor no hubiera tomado.

Sin embargo, añade que, al haber acaecido el despido bajo doctrina jurisprudencial acuñada con anterioridad a la STS 1250/2024, de 18 de noviembre (Rcud 4735/2023), era razonable que el empresario no concediese tal audiencia al trabajador porque, hasta entonces, la propia jurisprudencia venía manteniendo, desde los años ochenta hasta la actualidad, que no era exigible ese requisito.

Finalmente, la Sala precisa que esa excepción, aplicable a los despidos acaecidos antes de que se publicase la STS 1250/2024, no altera el cambio de jurisprudencia, que se reafirma.

En SuperContable.com hemos tratado en detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que no se puede realizar un despido disciplinario sin escuchar antes al trabajador, y disponemos del modelo de comunicación al trabajador concediéndole el trámite de audiencia previa en el despido.