Boletín semanal
Boletín nº16 22/04/2025

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Novedad para dar de baja definitivamente en la TGSS a un trabajador fijo-discontinuo.
Javier Gómez, Departamento Laboral de Supercontable.com - 15/04/2025

Con la última "Reforma Laboral", en vigor desde el año 2022, podemos decir que el contrato de trabajo fijo-discontinuo tomó el principal protagonismo de la escena laboral y social del mercado de trabajo de nuestro país, hasta el punto que, "por H o por B", con el paso del tiempo este tipo de contratos no solo no ha perdido importancia, sino que ha intensificado su presencia en las empresas y en el "candelero de noticias de toda índole". En este caso, por la tramitación de su baja definitiva en la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.
Reglado principalmente en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores -TRET-, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se debe celebrar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Periodo de Inactividad:
El contrato queda suspendido hasta que se realice el siguiente llamamiento. Se comunica a la TGSS con clave 94.
Bajo esta modalidad de contratación, el trabajador o trabajadora desarrolla una actividad fija pero de forma discontinua, pues existen períodos en que no se desarrolla la actividad para la que ha sido contratado/a y su contrato permanecerá suspendido, estando el empresario obligado a llamarlo/a en el momento que inicie nuevamente la actividad (llamamientos). Finalizada la actividad, el empresario le entrega un finiquito, NO de extinción del contrato o de despido, sino de liquidación de las deudas pendientes hasta la fecha de su paso a la inactividad. Al mismo tiempo, en la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, habrá de ser comunicada su baja por pase a la situación de inactividad, debiendo realizar este trámite tantas veces como finalicen los llamamientos realizados por el empresario dentro de la relación laboral establecida.

Pues bien, desde 15.04.2025 la TGSS ha articulado una NOVEDAD en la comunicación de bajas de contratos fijos discontinuos que se encontraban suspendidos por inactividad y finalmente deben ser extinguidos definitivamente; es decir, en aquellas situaciones donde se desea comunicar la extinción de la relación laboral en una fecha posterior a la baja (por suspensión de la actividad - clave 94) ya comunicada.
Situaciones como por ejemplo, el llamamiento para reiniciar con fecha 25.04.2025 la actividad de un trabajador fijo discontinuo, suspendido en la TGSS con clave de situación 94 desde 15.01.2025, sin que se produzca la reincorporación efectiva a la actividad, y considerando entre las partes que se ha producido la extinción voluntaria de la relación laboral, podría resultar un claro ejemplo de la circunstancia que muestra la novedad en la comunicación a realizar.
Pasos para tramitar correctamente la baja definitiva.
En su propio Boletín de Noticias RED, la TGSS articula un procedimiento, que aquí estructuraremos en pasos, con el objetivo de informar de la modificación para pasar a la nueva situación acontecida por la extinción de la relación laboral. Así, los pasos vendrían marcados por:
- Se debe dar de ALTA a la persona trabajadora con la fecha en que se considere que se ha producido la extinción de la relación laboral.
- Se debe dar la BAJA con la clave de situación que identifique el motivo de la extinción (51 Baja voluntaria, 53 Baja despido disciplinario, 91 Baja por despido por causas objetivas de la empresa, etc.), debiendo cumplimentar como fecha real de baja la misma que se haya introducido como fecha real de alta y con valor Z en el campo tipo de actividad.
Plazos para la comunicación a la TGSS.
Los principales plazos a conocer para la tramitación de esta modificación serían:
- Comunicación de la baja con valor Z.- Los 10 días siguientes a la fecha real de baja del registro en el que se anote el valor Z; no se admite la anotación de movimientos previos.
- Eliminación de baja con valor Z.- Los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la baja; ¡cuidado por si no es el efecto buscado!, pues esta acción supone la restitución de la situación de alta a todos los efectos.
- Tramitación por CASIA.- Esta opción solo será adecuada si se ha superado cualquiera de los dos plazos relacionados previamente, es decir, estamos fuera de plazo. En este caso se podrán solicitar los trámites referidos a través de CASIA, con la opción " trámite Cambio baja suspen. a extintiva Inact.Z".

Finalizar señalando, tal y como nos indica la TGSS, que el período de un día, con idéntica fecha real de alta y baja, identificado con el valor Z en el campo tipo de inactividad, no implica la obligación de ingresar cuotas respecto de ese trabajador y período, ni será considerado como situación de alta.
