Boletín semanal

Boletín nº05 04/02/2025

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Tributación de las Costas Judiciales: Partes ganadora y perdedora.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 22/01/2025

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A colación de la publicación de una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, elaboramos el presente comentario como un compendio o recopilación de los distintos criterios y posibilidades que pueden darse en la tributación del importe que se origina consecuencia de una problemática que cada vez resulta más habitual y afecta a un mayor número de personas, físicas y jurídicas: la condena en costas en un procedimiento judicial.

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Recordemos que básicamente, que nos perdonen los más "puristas", las costas judiciales son los gastos que se generan durante un proceso judicial. Pueden incluir honorarios de abogados, procuradores, tasas judiciales, peritajes, notificaciones y otros costes relacionados con el procedimiento. De esta forma, la condena en costas es la declaración, efectuada por el/la Juez/a, al resolver el pleito en cuestión, respecto de quién debe asumir el pago (total o parcial) de las referidas costas procesales.

Para una mejor comprensión de la problemática, puede resultar adecuado distinguir cómo ha de tributarse y por quién, dependiendo del tributo en cuestión. Así:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

Aquí, la DGT, "se hace eco" de la distinta jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo sobre la condena en costas, entendiendo que esta genera un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece al representante o consultor que le asiste, es decir, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. De esta manera, podríamos presentar la tributación de la forma:

IRPF Costas Procesales Calificación de la Condena en Costas
Parte Vencedora Considerada el recibo de una indemnización que tiene carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero.
  1. Constituye una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del impuesto, pues no procede de una transmisión de elementos patrimoniales (Arts. 33.1, 45 y 48 LIRPF).
  2. Para determinar el importe de la ganancia podrá deducir del importe de la indemnización los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba como indemnización; si el importe de la condena en costas coincide con los gastos calificables como costas, la ganancia neta será cero.
Parte Perdedora Consideradas el pago de una indemnización, aunque se corresponda con los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora. Ámbito de su actividad económica Será computable como un gasto de la actividad económica en estimación directa, siempre que se demuestre que es un gasto relacionado con la actividad desarrollada.
Ámbito privado Considerada una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general; también, caso de existir, los intereses generados en el procedimiento ejecutivo iniciado ante la falta de pago.

Impuesto sobre Sociedades -IS-.

El tratamiento fiscal en este tributo es muy similar al explicado para el IRPF, claro está, con adecuación a las características y naturaleza de los contribuyentes sujetos a este impuesto. Así:

IS Costas Procesales Calificación de la Condena en Costas
Parte Vencedora Considerada el recibo de una indemnización que tiene carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero.
  1. Constituye un ingreso para la actividad que será imputado en la cuenta de resultados en el apartado de ingresos excepcionales.
  2. Al mismo tiempo, se podrán imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, debiendo ser acreditados por los medios de prueba admitidos en derecho, que serán valorados por la Administración tributaria competente.
Parte Perdedora Consideradas el pago de una indemnización, aunque se corresponda con los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora. Será computable como un gasto de la actividad económica, siempre que se demuestre que es un gasto relacionado con la actividad desarrollada. DGT V3145-16: "no se trata de una multa o sanción penal o administrativa, tampoco se trata de gastos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico ni se establece especificidad alguna en el artículo 15 LIS respecto del pago de las costas, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles siempre que se cumplan los restantes requisitos para la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades".

Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

Respecto de este impuesto resulta necesario precisar que tenemos:

  1. Por un lado, el abogado y procurador de la parte vencedora, que tendrán la condición de empresarios o profesionales y estarán sujetos al IVA por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto; es decir, habrán de facturar a su cliente (parte vencedora) repercutiendo el IVA correspondiente por sus servicios.
  2. Por otro lado, el recibo del importe de la condena en costas implica una indemnización a la parte ganadora de los gastos en que ha incurrido, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78,3.1º LIVA, no forman parte de la base imponible del Impuesto pues son cantidades percibidas por razón de indemnizaciones.

En resumen, la persona que gana el pleito es la destinataria de los servicios de defensa jurídica, debiendo repercutirle IVA los profesionales que la asisten; el obligado al pago de las costas (parte perdedora) no recibe esos servicios y el pago de la condena en costas constituye una indemnización que no estará sujeta al impuesto.

Así:

IVA Costas Procesales Calificación de la Condena en Costas
Parte Vencedora Considerada el recibo de una indemnización que tiene carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero. Los servicios de asistencia jurídica que le han prestado el abogado y el procurador están sujetos a IVA debiendo serle facturados al tipo general de IVA (21%); la base imponible será el importe total de los honorarios de los profesionales que le asisten.
Parte Perdedora Consideradas el pago de una indemnización, aunque se corresponda con los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora. La condena en costas, al ser considerada una indemnización, será una operación no sujeta al IVA (DGT V0288-22), no debiéndose expedir una factura por este concepto a la parte perdedora, ni consecuentemente repercutirse IVA (DGT V2253-24).
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