Boletín semanal

Boletín nº15 15/04/2025

ARTÍCULOS

La penalización por incumplir la permanencia con un Banco, es rendimiento negativo en Renta.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 10/04/2025

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En plena Campaña de Renta, aquellas personas que habitualmente están acostumbradas a realizar su declaración, la de sus familiares y amigos, y por supuesto, los profesionales que intentan optimizar las declaraciones de sus clientes, agradecen aquellas informaciones (aunque recomendamos filtrar y verificar previarmente el origen y motivo que da lugar a las mismas) recibidas que "no tenían en su caja de herramientas", para "afinar con precisión" su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

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Lo cierto es que no vamos a presentar ninguna novedad, ningún cambio en la normativa, ningún nuevo criterio o interpretación de los Tribunales Económico-Administrativos o de Justicia, con este comentario simplemente pretendemos recordar al lector como puede aprovechar la normativa en una de las situaciones de rabiosa actualidad, el incumplimiento de la permanencia pactada por parte de clientes de las entidades financieras o Bancos (cualquiera de nosotros), lo que supone sufrir una penalización económica por los rendimientos que dieron motivo para "firmar esa permanencia".

En los últimos años, con tipos de interés un poquito más altos, hemos asistido al continuo tráfico de clientes de unas entidades a otras, domiciliando sus nóminas a cambio de una retribución o regalo, trasladando sus planes de pensiones a cambio de una bonificación, etc.; este hecho llevaba implícito, al menos, dos condicionantes:

Recuerde que:

En general, los rendimientos del capital mobiliario serán objeto de retención o pago a cuenta.

  1. Tributar en Renta por las retribuciones, regalos o bonificaciones recibidas, normalmente, y de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 de IRPF, como un rendimiento del capital mobiliario.
  2. Firmar un período de permanencia con la entidad financiera correspondiente, cuyo incumplimiento ocasionaría una penalización por el importe total o parcial de las retribuciones en su día recibidas.

Pues bien, caso de incumplir la permanencia y sufrir la corrección contractualmente firmada, el contribuyente debe saber que:

La cuantía negativa o penalización podrá incluirse en la declaración del IRPF del año en que se produzca, como un rendimiento del capital mobiliario negativo.

Además de la normativa referenciada, ejemplo práctico de una situación como las planteadas lo tenemos en la resolución que da la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2167-18, de 20 de julio de 2018, a la consulta de un contribuyente que se cuestiona sobre el tratamiento fiscal que debe darle a la penalización aplicada por el incumplimiento del plazo de permanencia de cinco años firmado con una entidad financiera, de la que había recibido una bonificación por realizar el traspaso a dicha entidad de un plan de pensiones.

Cerrando el círculo abierto al inicio del comentario, "cualquier información suma", y en este caso, si esta afecta a cualquiera de nuestros lectores, "permitirá restar" de la base imponible de su impuesto y consecuentemente concluir en una menor tributación en el impuesto, aprovechando las circunstancias que acontecen en nuestra cotidianidad y que en muchas ocasiones desconocemos pueden tener un efecto positivo en nuestra tributación.

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