Si las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y al Fondo de Educación y Promoción (FEP) de las cooperativas es gasto deducible
Publicado: 17/01/2012
ACTUALIZADO 20/12/2019
Boletín nº 3 - Año 2012
Con este comentario terminamos los capítulos dedicados al cierre del ejercicio contable que hemos dedicado en anteriores boletines de SuperContable. Aquí puede ver la parte I y la parte II de esta serie.
Para enlazar de una forma adecuada con los anteriores artículos sobre esta temática, recordar que simplemente es un repaso rápido por aquellos aspectos que hemos de tener en cuenta a la hora de realizar el cierre contable y que básicamente establecimos en:
- Ajustes de la moneda extranjera
- Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios.
- Amortizaciones.
- Deterioros de valor.
- Reclasificación de deudas.
- Ajustes por periodificación.
- Regularización de existencias.
- Regularización de ingresos y gastos.
- Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
- Liquidación del IVA del último período (trimestre o mes).
- Cambios de criterios contables.
- Asiento de cierre.
- Hechos posteriores al cierre.
Así, continuamos por el punto donde lo habíamos dejado en el anterior artículo:
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Lo cierto es que este único apartado, con todas sus peculiaridades y detalles, podría constituir la redacción de múltiples artículos con sus respectivos ejemplos y aclaraciones, ya que las problemáticas que pueden darse podrían tildarse de casi infinitas.
No obstante, teniendo en cuenta la finalidad de recordatorio superficial de este comentario, consideramos que la referencia fundamental para cualquier contable que desee realizar el registro contable del impuesto correctamente es conocer el esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades y a partir de ahí, comenzar el trabajo. Así, y de una forma muy básica, tendríamos:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS | |
---|---|
+ | Aumentos del resultado contable |
- | Disminuciones del Resultado contable |
- | Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores |
= | BASE IMPONIBLE |
x | Tipo de gravamen |
= | CUOTA ÍNTEGRA |
- | Deducciones y Bonificaciones fiscales |
= | CUOTA LÍQUIDA (Impuesto sobre Sociedades a pagar) - Cuenta 6300 |
- | Retenciones y pagos a cuenta - Cuenta 473 |
= | CUOTA DIFERENCIAL - Cuentas 4709 o 4752, según sea a devolver o ingresar |
-
- Ajustes extracontables.- Es el primer aspecto que debemos estudiar. Aquellos casos donde el criterio contable utilizado como registro de los hechos acontecidos a lo largo del año económico, no coincide con el criterio fiscal existente y por tanto del cual resultará un ajuste en el Impuesto sobre Sociedades, que vendrá dado como un aumento o disminución del resultado contable. En el caso de diferencias temporarias, se deberá reflejar el correspondiente registro contable de cada una de ellas.
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- Compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores.- Por supuesto si hemos tenido pérdidas en ejercicios precedentes y cumplimos los requisitos para su compensación, antes de realizar el cálculo del impuesto habremos de compensar estas bases negativas, pues como mínimo se reducirá nuestra factura fiscal y como máximo no habremos de pagar nada por el ejercicio cerrado.
-
- Deducciones y bonificaciones.- Un error habitual en el registro contable del Impuesto sobre Sociedades es que no se tienen en cuenta a la hora de cerrar el ejercicio las deducciones y bonificaciones fiscales que puede corresponderle a la empresa, y posteriormente cuando se produce la liquidación del modelo 200 (por el mes de julio normalmente), se incluyen en la declaración del Impuesto, con lo que, evidentemente, no coinciden los registros realizados a final de ejercicio con la declaración presentada. Pues bien, estas deducciones y bonificaciones han de tenerse en cuenta en el cierre contable.
-
- Cuota líquida.- Es a partir de este punto del esquema de liquidación, cuando las cifras resultantes si tienen una relación directa con registros contables del Impuesto (además de las diferencias temporarias).
Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva el registro contable del Impuesto sobre Sociedades le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades, en donde se muestra como debe calcularse y registrarse el impuesto corriente y el diferido, las diferencias permanentes y las temporarias, así como los cambios de valoración, con especial énfasis en la conciliación entre el registro contable y las casillas del modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades que deben ser cumplimentadas.
Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Poco que reseñar en este apartado que no sea de general conocimiento, simplemente recordar realizar la declaración del IVA correspondiente al último período del año (modelo 303), ya sea trimestral o mensual. Así, de una forma básica:
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En caso de repercutido mayor que soportado:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber (477) H.P. I.V.A. repercutido xxx a (472) H.P. I.V.A. soportado xxx a (4750) H.P. Acreedor por I.V.A. xxx -
En caso de repercutido menor que soportado:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber (477) H.P. I.V.A. repercutido xxx (4700) H.P. Deudora por I.V.A. xxx a (472) H.P. I.V.A. soportado xxx
El pago o cobro del tributo habrá de realizarse en el ejercicio siguiente, por lo que no realizamos su contabilización.
Cambios de criterios contables.
-
Por cambio de criterio o subsanación de errores.
Según la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (NRV PGC Pyme), cuando se produzca un cambio en algún criterio contable se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores derivado de dicha aplicación dará lugar a un ajuste que se imputará directamente al patrimonio neto, concretamente en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o ingreso que se imputó en años anteriores directamente en otra partida del patrimonio neto.
Además habrá que modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable.
Siempre que se produzcan cambios en algún criterio contable, deberá informarse de ello en la memoria de las cuentas anuales.
El asiento presentado podría ser la imputación de gastos de ejercicios anteriores, a modo de ejemplo:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber Reservas voluntarias (113) xxx a Bancos c/c (572) xxx -
Cambios en las estimaciones contables consecuencia de nuevos hechos, información adicional, etc.
Las modificaciones en estimaciones contables debidas a la obtención de información adicional, a una mayor experiencia o al conocimiento de nuevos hechos,no serán consideradas como cambios en los criterios contables. Este cambio se imputará como gasto o ingreso del ejercicio actual o en el patrimonio neto en la partida correspondiente. El efecto que pudiera producirse en ejercicios futuros se imputaría en el sucesivo transcurso de los mismos.
Es la la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (NRV PGC Pyme) la que así lo pone de manifiesto, estableciendo que el cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva.
Asiento de Cierre.
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
CUENTAS DE PASIVO (cuentas de grupos 1 a 5 con saldo acreedor) | xxx | |
a CUENTAS DE ACTIVO (cuentas de grupos 1 a 5 con saldo deudor) | xxx |
El asiento que vemos reflejado será el último asiento que habremos de efectuar en el Libro Diario en el ejercicio económico de nuestra actividad. Normalmente, y si nuestro ejercicio económico coincide con el año natural, habremos de efectuarlo a fecha 31 de Diciembre. Habrá de realizarse únicamente una vez al año, en concreto en la fecha anteriormente mencionada si se cumple la condición reflejada.
Por CUENTAS DE ACTIVO habremos de entender todas aquellas cuentas pertenecientes a los grupos 1, 2, 3, 4 y 5 del Plan General de Cuentas, donde reflejamos los bienes y derechos que tenemos en nuestra empresa. Son cuentas que habrán de tener saldo deudor o saldo cero.
Por CUENTAS DE PASIVO habremos de entender todas aquellas cuentas pertenecientes a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5 del Plan General de Cuentas, donde reflejamos las obligaciones que tiene nuestra empresa, tanto con los propios socios de la entidad como con personas (físicas o jurídicas) ajenas a la empresa. Son cuentas que habrán de tener saldo acreedor o saldo cero.
En este sentido, el asiento de cierre es un asiento realizado en el Libro Diario cuyo objeto es "cerrar" (dejar con saldo cero) todas las cuentas pertenecientes a los grupos del 1 a 5 del Plan General de Cuentas para así poder presentar las Cuentas Cerradas tal y como se establece en el Código de Comercio.
Hechos posteriores al Cierre.
Se trata de ciertas circuntancias o informaciones ocurridas con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio pero que pueden tener incidencia en la imgagen fiel del ejercicio cerrado.
La forma de actuar dependerá del tipo de hecho:
-
Muestran condiciones que ya existían al cierre del ejercicio económico.
De acuerdo con la del Plan General de Contabilidad, los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que ya existían durante el mismo, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.
Así, estos hechos motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambas cosas.
-
Muestran condiciones que NO existían al cierre del ejercicio económico.
De acuerdo con la del Plan General de Contabilidad, los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que NO existían durante el mismo, NO supondrán un ajuste en las cuentas anuales.
Ahora bien, si los hechos fuesen de tal importancia que el no facilitar la información al respecto de los mismos pudiera distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, deberá incluirse en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior al cierre, conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Recuerde que...
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