¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?
Fecha Publicación: 12-02-2015 - Número Boletín: 7 Año: 2015
SI. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 Euros, dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
Un ejemplo de ello podría venir dado por circunstancias que nos hagan modificar la base imponibles de determinadas facturas. Estas modificaciones deben ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1:
En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2014. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?
No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modificación de la Base Imponible (-4.000)
Ejemplo 2:
En diciembre de 2013 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2014, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?
En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2013: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2014: Clave “B” Importe anual de las operaciones= - 4.000 Importe
Importe 1T: - 4.000 Euros
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0 .
Fuente AEAT