MODELO 347. ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
Fecha Publicación: 16-02-2016 - Número Boletín: 7 Año: 2016
SÍ. Ahora bien, el hecho de que existan diferencias en la declaración del modelo 347 entre clientes y proveedores en absoluto quiere decir que alguno de ellos esté declarando inadecuadamente o con errores.
Hemos de tener en cuenta que los importes en este modelo han de ser declarados con el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, es decir, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Así:
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En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
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En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Cierto es que por la particularidad del propio régimen especial del criterio de caja, las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En este sentido, en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias, que en absoluto querrán indicar que se esté cumplimentado mal el modelo.
EJEMPLO. |
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SOLUCIÓN |
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Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.