¿Deben relacionarse en el modelo 347 las operaciones realizadas con el exterior?
Publicado: 23/02/2016
ACTUALIZADO 01/02/2020
Boletín nº 8 - Año 2016

SÍ y NO, y explicamos esta evidente incongruencia, pues como veremos a continuación la inclusión en el modelo 347 de una operación con clientes y proveedores establecidos en otros países, sean de la Unión Europea o de fuera de la Comunidad, dependerá del tipo de operación exterior realizada y el ámbito geográfico concreto de la misma.
En este sentido, podemos distinguir:
1. Operaciones Intracomunitarias (UE):
De acuerdo con el artículo 33.2.i) del Real Decreto 1065/2007 se establece que:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(...)
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Por tanto, toda vez que el sujeto pasivo que realiza este tipo de operaciones se encuentra obligado a declarar la operación que corresponda (entrega intracomunitaria de bienes, adquisición intracomunitaria de bienes, prestación de servicio intracomunitario o adquisición de servicios intracomunitarios) en el modelo 349, NO estaría obligado a incluir dicha operación intracomunitaria en el modelo 347.
Si por algún motivo la operación intracomunitaria no se ha incluido en el modelo 349 sí se estaría obligado a incluir este tipo de operaciones en el modelo 347, por ejemplo porque el cliente o proveedor no dispone de NIF-IVA, requisito indispensable para poder incluir la operación en el modelo 349.
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2. Operaciones con Terceros Países no miembros de la UE:
En este caso habríamos de distinguir:
-
2.1. Entregas y adquisiciones de bienes a Terceros Países.
De acuerdo con el artículo 33.2.g) del Real Decreto 1065/2007 se establece que:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(...)
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
Por tanto, no se deben incluir en el modelo 347 las importaciones y exportaciones de bienes ni las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente situado fuera del territorio español (con la excepción de que el mismo tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español).
-
2.2. Prestaciones y adquisiciones de servicios a Terceros Países.
En general, en el modelo 347 sí se deben incluir las operaciones con terceros países consistentes en prestaciones de servicios, tanto los prestados como los recibidos, incluidos también los servicios relacionados con las propias exportaciones e importaciones de bienes, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural.
No obtante, puede darse la salvedad de que la prestación exterior de servicios no deba incluirse en el modelo 347 si la contraprestación ha sido objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), puesto que en este caso ya habrían sido objeto de declaración según su naturaleza en el resumen anual correspondiente (modelo 180 para arrendamientos, modelo 190 para actividades económicas, modelo 193 para rendimientos de capital mobiliario, etc.).
3. Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.
En este caso, también distinguimos:
-
3.1. Entregas y adquisiciones de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
De acuerdo con el artículo 33.2.h) del Real Decreto 1065/2007 se establece que:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(...)
h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Por tanto, no se deben incluir en el modelo 347 las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
-
3.2. Prestaciones y adquisiciones de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla.
Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente o proveedor, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios recibidos o prestados de personas establecidas en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Una vez visto el tratamiento de las operaciones con el exterior en relación con la declaración de operaciones con terceras personas, en el siguiente enlace puede consultar cualquier otra duda relacionada con el modelo 347:
Departamento Fiscalidad de Supercontable.com
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