El Constitucional anuló la plusvalía municipal para cuando no hay ganancias y la modificación legal no ha empezado a tramitarse. Crecen las dudas sobre si hay que pagar el impuesto. La Justicia ya exime de ello aunque haya ganancias.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló el pago de la plusvalía municipal para los casos en que no hay ganancias al vender una vivienda el pasado 11 de mayo e instó al Gobierno a reformar la norma que regula el impuesto. Nueve meses después, la modificación legal ni siquiera ha empezado a tramitarse. Crecen las dudas entre ayuntamientos y contribuyentes sobre cómo liquidar el impuesto e, incluso, después de una sentencia que adelantó EXPANSIÓN, si debe liquidarse en cualquier caso, esto es, cuando sí haya ganancias.
¿Qué grava la plusvalía?
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía municipal, en teoría grava la revalorización de los terrenos urbanos cuando son vendidos o transmitidos pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
¿Está vigente el impuesto?
No está claro.Después de años de litigiosidad -por lo menos, desde 2012- y de varias sentencias de TribunalesSuperiores de Justicia (TSJ) que dieron la razón a los contribuyentes que alegaban que no debían pagar el impuesto por no haber tenido incremento de valor, el TC ha anulado preceptos clave para el cálculo del impuesto y ha instado al legislador a reformar la ley que lo regula. La anulación del impuesto sólo afecta a determinados artículos, pero como son los que determinan el cálculo del tributo, ya hay jueces que entienden que no cabe liquidarlo, con lo que lo anulan incluso en casos de ganancias acreditadas.
¿Y si en la venta se produce un incremento de valor?
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona que adelantó este diario ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada. La jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto. Y hay más casos. Una jueza ha anulado las plusvalías cobradas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a una vecina sin necesidad de que la afectada acreditara que no había revalorización, un trámite que el fallo cree innecesario.
¿Qué tiene que hacer quien venda mientras el Gobierno no reforme el impuesto?
A la espera de que el Gobierno mueva ficha y empiece la tramitación de la reforma, los expertos recomiendan a los contribuyentes que hayan vendido en los últimos cuatro años y que quieran reclamar que paguen el impuesto y, a continuación, reclamen. Deben presentar un escrito de solicitud de rectificación ante el ayuntamiento, con los documentos que acrediten el pago y la cuantía. Entonces debe emprenderse la reclamación por la vía administrativa. La Administración deberá responder para interponer un recurso de reposición y, si se permite, se presentará una reclamación económico administrativa que resolverá el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Si el ayuntamiento la rechaza o el procedimiento no se resuelve a través de la vía municipal, debe iniciarse el procedimiento judicial a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo. Esta vía la pueden seguir tanto quienes hayan tenido pérdidas, el recurso habitual hasta ahora, como ganancias, según la sentencia antes mencionada de Barcelona. En el caso de que el ayuntamiento no tenga un procedimiento de autoliquidación, el contribuyente debe recurrir la liquidación en el plazo de un mes cuando el consistorio se la envíe para que no alcance firmeza.
¿Cuántos afectados hay?
En los últimos cuatro años, se ha vendido una media de 400.000 viviendas al año, cerca de 1,6 millones. El impuesto ha recaudado 8.762 millones.
¿Cuándo se reformará el impuesto?
Si todo marcha según prevé Hacienda, la ley podría entrar en vigor entre junio y julio.
¿Cómo se reformará el impuesto?
El borrador pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC para el territorio común, el 15 de junio de 2017. No es descartable que algunos grupos intenten en la negociación alargar la retroactividad a los últimos cuatro años no prescritos.