Resolución de 1 de marzo de 2013 dicta Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado Material e I
Publicado: 11/03/2013
ACTUALIZADO 09/01/2020
Boletín nº 11 - Año 2013
Con fecha 8 de marzo de 2013 ha sido publicada la "Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias".
Realmente esta Resolución viene a ser el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el PGC.
Ya el Plan General de Contabilidad, así como el Plan General de Contabilidad Pyme, dedican sus Normas de Registros y Valoración (NRV), 2ª, 3ª y 4ª al Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias. Pues, bien con la referida Resolución de 1 de marzo de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) pretende sistematizar la distinta doctrina administrativa existente en la materia abordando el desarrollo de estas NRV.
La Resolución se divide en cinco normas:
- Primera. Valoración inicial.
- Segunda. Valoración posterior.
- Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material.
- Cuarta. Baja en cuentas.
- Quinta. Inversiones inmobiliarias.
Básicamente el desarrollo novedoso de cada una de estas cinco normas vendrá determinado por:
PRIMERA.- Se desarrolla la determinación de los costes en los que se incurre mientras el inmovilizado material está en período de prueba, en los costes de desmantelamiento y rehabilitación, así como el criterio para contabilizar los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado material.
- Como novedad se regula de forma expresa el tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material (regulada en la "NRV 19ª. Combinaciones de negocios" del PGC), donde la contraprestación contingente ajusta el coste de la combinación durante el plazo de un año, al cabo del cual, cualquier variación en el pago se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias porque se vincula a la evolución del negocio adquirido, y al cabo de un año, la citada evolución puede llegar a depender, no ya estrictamente del negocio adquirido sino de activos no identificables que surgen con posterioridad.
La Resolución aclara que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio.
Los cambios en la estimación de la contraprestación contingente se contabilizarán, de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.
- También establece el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material. Hace referencia la norma a la habitualidad de este tipo de operaciones en los denominados contratos "llave en mano", para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción.
En estos casos si el acuerdo se califica como una entrega de bienes, los desembolsos que se vayan realizando se contabilizarán como anticipos hasta que no se produzca la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios del activo.
Por el contrario, si el acuerdo se calificará como una prestación de servicios, la empresa cancelará los anticipos y reconocerá un inmovilizado en curso a medida que se vaya produciendo la transferencia sistemática y sustancial de los riesgos y beneficios a medida que se despliega la actividad por el contratista, circunstancia que, a su vez, desencadenará la obligación de activar los correspondientes gastos financieros como mayor valor del inmovilizado, mostrándose, en esencia, un coste del activo similar al que luciría en el balance de la empresa si la operación se hubiera calificado como entrega de bienes.
SEGUNDA.- Establece los criterios a seguir en la valoración posterior de los inmovilizados, en particular, para contabilizar las actuaciones sobre el inmovilizado material y la amortización, dejando para una futura resolución el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro.
Se aclara que la depreciación sistemática que representa la amortización no debe reconocerse cuando los bienes no sufren desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute y señala que la depreciación es una cuestión técnica, por lo que ésta deberá justificarse, sin que resulten admisibles los criterios fiscales, financieros o de reparto de resultados.
TERCERA.- Dedicada a las formas especiales de adquisición de un inmovilizado material: bienes que se adquieran a título gratuito, por permuta o mediante una aportación no dineraria.
Respecto de las adquisiciones a título gratuito si la cesión es completa, esto es, por la totalidad de la vida económica del activo, la empresa reconocerá un inmovilizado material.
En las permutas se desarrolla a partir del PGC, que diferencia entre comerciales y no comerciales, precisando que las denominadas "permutas parciales", aquellas en las que se recibe o entrega efectivo y un elemento del inmovilizado, con carácter general, se presumirán comerciales, salvo que el componente monetario de la transacción fuese insignificante en comparación con el componente no monetario.
CUARTA.- Desarrolla la regla general prevista en el PGC para reconocer la baja de un elemento del inmovilizado material del balance en caso de enajenación y contabilizar el correspondiente resultado.
Al mismo tiempo se regulan una serie de supuestos especiales en los que la baja trae causa de una operación distinta a la venta, como sucede en las entregas de bienes a título gratuito, las expropiaciones de bienes del inmovilizado material y la baja del inmovilizado que ha sufrido siniestros.
QUINTA.- Dedicada a las inversiones inmobiliarias; si bien están sometidas a los mismos criterios de registro y valoración que el inmovilizado material, presentan especialidades en cuanto a su presentación en el balance y a las reglas a seguir en caso de cambio de destino.
Así establece que la clasificación inicial de un inmueble deberá modificarse siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa, de acuerdo con las siguientes reglas:
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Reclasificación de inversiones inmobiliarias al inmovilizado material.
La reclasificación tendrá lugar cuando la empresa comience a utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.
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Reclasificación de inversiones inmobiliarias a existencias.
La reclasificación tendrá lugar cuando la empresa inicie una obra encaminada a producir una transformación sustancial del inmueble con la intención de venderlo. Si se decide enajenar o disponer por otra vía del inmueble, sin llevar a cabo una obra sustancial con carácter previo, el inmueble se seguirá considerando una inversión inmobiliaria. Asimismo, si la entidad inicia una obra sobre una inversión inmobiliaria que no tiene por objeto el cambio de la utilidad o función desempeñada por el activo, no procederá su reclasificación durante la nueva etapa de desarrollo.
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Reclasificación de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias.
La reclasificación tendrá lugar cuando la empresa deje de utilizar el inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos y se destine a obtener rentas, plusvalías o ambas.
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Reclasificación de existencias a inversiones inmobiliarias.
En aquellos casos en que la venta de inmuebles forme parte de la actividad ordinaria de la empresa, los inmuebles que formen parte de las existencias se consideran inversiones inmobiliarias cuando sean objeto de arrendamiento operativo.
Departamento Contabilidad de SuperContable.com.