Algunas cuestiones sobre quién puede recibir una notificación de Hacienda (I)
Fecha Publicación: 16-03-2015 - Número Boletín: 11 Año: 2015
La práctica de las notificaciones, y en especial las de Hacienda, siempre ha sido una cuestión polémica y sujeta a dudas, tales como si es válida la notificación realizada al portero o a un empleado, si es posible rechazar una notificación, que ocurre si el destinatario no aparece en los buzones o el domicilio, etc… En este Comentario vamos a tratar de resolverlas desde una doble perspectiva; las notificaciones realizadas a personas físicas y las realizadas a personas jurídicas. Finalmente, se hará una mención a la notificación a entidades sin personalidad jurídica.
PERSONAS FÍSICAS.-
Notificación al interesado o a su representante
1.- Notificación al Interesado.
a) Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación (firme o no el acuse de recibo): SE DA POR NOTIFICADO.
b) Si rechaza: SE DA POR NOTIFICADO. Según el apartado 2 del Art. 11 de la LGT, el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante motiva que el trámite se tenga por efectuado, siguiéndose el procedimiento. Se exige que se hagan constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación. Se ha de dejar constancia expresa del rechazo de la notificación, de que el destinatario está ausente o de que consta como desconocido en su domicilio fiscal o en lugar destinado al efecto para realizar la notificación (Apartado 1 del Art. 114 del RD 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección).
c) Si no se identifica: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados.
2.- Notificación al Representante.
a) Representante legal: aquellas personas sujetas a representación legal deben recibir, por sistema, las notificaciones a través de representante legal, si bien se acepta que si el representado tiene capacidad natural bastante para intervenir en el acto de comunicación debe admitirse la notificación con él practicada.
b) Representante voluntario: según el apartado 1 del Art. 46 de la LGT, los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
- Con carácter general la notificación puede hacerse al interesado o a su representante, pero si ha designado y se le ha otorgado poder al efecto al representante, con independencia de que el sujeto pasivo pueda recibir la notificación, siendo esta válida, si así la recibe, puede indicar a la Administración que desea que aquella se practique en la persona de su representante. (Sentencia del TSJ de Cantabria de 20-12-2006).
- Si el interesado designa representante voluntario en sus relaciones con la Administración pública no por eso convierte en inválidas las comunicaciones entendidas con él y recibidas por él. La no recepción del acto por parte del interesado con la justificación de que debe comunicarse al representante no puede entenderse como un rechazo de la notificación.
- Es necesario que el mandato del representante no haya caducado o extinguido al tiempo de recibir la notificación. La extinción no vincula a la Administración hasta que no se produzca una manifestación expresa en este sentido.
Notificación a cualquier persona que se encuentre en el lugar o domicilio designado y haga constar su identidad
1.- Notificación entregada a cónyuge, familiares del interesado o empleado doméstico.
Según el apartado 1 del Art. 111 de la LGT, cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad.
El Art. 111 de la LGT señala que "podrá hacerse cargo" de la notificación aquella persona que se encuentre en el domicilio de aquél. No existe, por tanto, un deber a cargo de terceros de colaborar en la práctica de las notificaciones. Es decir, aquéllos no tienen, en ningún caso, la obligación de servir de intermediarios notificadores.
La jurisprudencia argumenta que al estar plenamente identificado el receptor y conocida su relación de parentesco con el sujeto, la notificación intentada debe surtir plenos efectos y ello con independencia de que el receptor no diera noticias del acto al interesado. Sin embargo, resulta ineficaz la notificación practicada, por ejemplo, a un ex-marido.
a) Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con la firma del recibí y entrega del documento a notificar.
b) Si se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO, con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados y su negativa a firmar, junto con un testigo (otro agente o un policía).
c) Si se niega a identificarse: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.
d) El rechazo de la notificación por otras personas legitimadas para recibir las notificaciones distintas de los interesados o sus representantes: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO y constituye un mero intento fallido de notificación, habilitando a la Administración para que, en caso de que se haya intentado sin éxito y por dos veces la notificación individual y domiciliaria, se proceda a la notificación por comparecencia.
2.- Notificaciones a otros terceros.
La jurisprudencia ha admitido en determinadas ocasiones las siguientes:
- las notificaciones entregadas al vecino del destinatario y
- las entregadas a un empleado del destinatario, siempre que la identificación de aquél no se limite a consignar su condición de trabajador de la empresa, sino que han de hacerse constar, de forma completa, sus datos personales.
Notificaciones a los empleados de la comunidad de propietarios (portero)
En todo caso es válida la notificación practicada con los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios que se encuentren en donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante, conforme al Art. 111 de la LGT.
a) El portero acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con entrega del documento y firma del recibí.
b) El portero acepta el documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del portero y su negativa a firmar el acuse de recibo.
c) El portero se niega a hacerse cargo del documento y a firmar el acuse de recibo: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.
Interesado desconocido: no consta en los buzones de correo
En caso de que el interesado sea desconocido y no conste en los buzones de correo:
- Los hechos se recogen en diligencia.
- Se investigan otros domicilios.
- Será suficiente un solo intento de notificación cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, a efectos de practicar la notificación por comparecencia, según el apartado 1 del Art. 112 de la LGT.
Notificación fuera del domicilio fiscal o del lugar señalado a efectos de notificaciones y después de intentarlo dos veces en dichos lugares
a) No se identifica: NO SE DA POR NOTIFICADO.
b) Se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y se entrega el documento a notificar.
c) Se identifica (acepta o rechaza hacerse cargo del documento a notificar) pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.
Departamento Jurídico de Supercontable.com
Este Comentario es cortesía del Programa "Asesor de Recursos"