Caso Práctico de Contabilidad: Reducción de capital por devolución de aportaciones.
Publicado: 19/03/2013
ACTUALIZADO 09/01/2020
Boletín nº 12 - Año 2013
La Sociedad RCRCR, SA realiza una reducción de capital (inscribiéndola en el Registro Mercantil) por devolución de aportaciones a un socio que desea dejar la entidad. La reducción será de 10.000 euros.
Los gastos de la operación importan 1.500 euros.
El Patrimonio Neto de la Sociedad resulta:
- Capital Social ............................................... 50.000 €.
- Socios por desembolsos no exigidos ..... (10.000) €.
- Reserva Legal ............................................... 10.000 €.
- Reservas Voluntarias ................................... 12.000 €.
- Resultado del Ejercicio .................................. 3.500 €.
SOLUCIÓN
De acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio):
ART. 317. Modalidades de la reducción.
1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
Al mismo tiempo el artículo 333 de la referida norma reconoce el derecho de oposición de los acreedores, de forma que en las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.
Durante esos tres meses, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía; siendo nula toda restitución que se realice antes de transcurrir el plazo de tres meses o a pesar de la oposición entablada, en tiempo y forma, por cualquier acreedor.
En este sentido, el registro contable de la reducción vendría dado por:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Capital Social (100) | 10.000 | |
a Tesorería (57-) | 10.000 |
Luego, la cifra de capital social (garantía de los acreedores) antes de la reducción era de 50.000 euros, y tras la reducción pasa a ser de 40.000 euros.
Si la sociedad desea evitar el derecho de oposición de los acreedores puede traspasar 10.000 euros de reservas disponibles a una reserva indisponible denominada Reserva por capital amortizado de la cual sólo se puede disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Luego nos encontraríamos con el siguiente registro contable:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Reservas Voluntarias (100) | 10.000 | |
a Reserva por Capital Amortizado (1142) | 10.000 |
Al mismo tiempo de acuerdo a la Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad PYME, los "...los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas..."
Así:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Reservas Voluntarias (113) | 1.500 | |
a Tesorería (57-) | 1.500 |
Departamento Contabilidad de SuperContable.com