Preguntas frecuentes de la AEAT relacionadas con el modelo 720.

Publicado: 18/03/2014

ACTUALIZADO 18/03/2020

Boletín nº 12 - Año 2014


Imagen Titulo

El comentario de tipo fiscal que incluimos en el boletín de esta semana, simplemente es una pequeña síntesis de las "nuevas preguntas frecuentes" relacionadas con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha "colgado" en su página web (www.aeat.es) y cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo.

Estas consultas han sido actualizadas por la www.aeat.es a marzo de 2014, período en que debe realizarse la declaración y aún cuando en este comentario solamente recogemos las que consideramos más significativas de las aplicables para este ejercicio y alguna otra adicional, al mismo tiempo presentamos la Recopilación de Preguntas Frecuentes del Modelo 720 que la propia AEAT ha "subido" a su página web (www.aeat.es).

Así, mostramos las siguientes cuestiones resueltas:

¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

No, no existe obligación de informar.

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar

¿Es obligatorio informar de la "fecha de extinción de la titularidad" sobre valores, que se informaron o que debieron informarse en una anterior declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo obligatorio a informar.

Por lo tanto podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.

Si se realiza el traslado de valores situados en el extranjero a España, ¿existe obligación de informar sobre el mismo?

No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.

Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?

Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.

Si en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se informó de la titularidad sobre participaciones en una sociedad de carácter instrumental, trust o figuras análogas, y a su vez de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que es a su vez titular la sociedad o entidad instrumental y durante el ejercicio se ha procedido a la disolución de la entidad instrumental, ¿cómo debe informarse en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que a su vez era titular la entidad instrumental.

Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal) sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero.

En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT

Si una persona presentó la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y fallece a lo largo del ejercicio 2013, ¿existe obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento o de cualquier otra cancelación de bienes y derechos respecto de los que ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa?

Sí, existe obligación de informar.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €). ¿Existe obligación de declarar por parte de la persona física?

La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.

¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.

Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las "la base imponible de las pensiones" capitalizándolas.

Por tanto, en cuanto a la posible obligación de información de los derechos consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).

En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan, el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor.

¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa.

Ejemplo

Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?

Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).

Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.

Departamento Fiscalidad de SuperContable.com

Comparte sólo esta página:

Síguenos