Caso práctico de contabilidad: Bonificación en la Seguridad Social por realizar curso de formación
Publicado: 01/12/2010
ACTUALIZADO 15/11/2019
Boletín nº 13 - Año 2010
La Sociedad RCRCR, SL procede a registrar las nóminas y seguros sociales del mes de noviembre de acuerdo a los siguientes datos:
- Salarios íntegros 20.000 euros.
- Seguridad Social empresa 6.640 euros.
- Seguridad social trabajadores 1.600 euros.
- IRPF 1.400 euros.
- Liquidación anticipos prestados 1.000 euros.
Al mismo tiempo en los seguros sociales de este mes debe ser aplicada una bonificación de 420 euros consecuencia de la realización en octubre de un curso de formación a través de FUNDAE por uno de los trabajadores de la empresa y que cumple todos los requisitos para ser bonificado íntegramente.
SOLUCIÓN:
En otro comentario analizábamos los distintos posicionamientos a la hora de realizar el registro contable de la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por la realización de cursos de formación y aprendizaje, indicando que nuestra posición era tratar la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir, como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la bonificación.
De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de bonificación y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por el curso como la bonificación y el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social por la bonificación aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (respetando el principio de imagen fiel).
Así, con los datos propuestos en el ejemplo, el registro contable vendría dado de la siguiente forma:
- Por la imputación como gasto del curso de formación (octubre):
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(649) Otros Gastos Sociales | 420 | |
a (410) Enseñamos de Todo, SL | 420 |
- En el momento de producirse el pago efectivo:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(410) Enseñamos de Todo, SL | 420 | |
a (57-) Tesorería | 420 |
Tenga en cuenta respecto de la sujección y exención al IVA que los cursos de formación estarán exentos siempre que las enseñanzas impartidas versen sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español, de acuerdo con el artículo 20.1.9º de la LIVA. En caso contrario, los cursos de formación estarán sujetos al IVA.
- Por el registro de las nóminas del mes de noviembre y el crédito frente a la Seguridad Social:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(640) Sueldos y Salarios | 20.000 | |
(642) Seguridad Social a cargo de la Empresa | 6.640 | |
a (476) Organismos Seguridad Social Acreedora | 8.240 | |
a (4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas | 1.400 | |
a (460) Anticipo de Remuneraciones /td> | 1.000 | |
a (465) Remuneraciones Pendientes de Pago | 16.000 |
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(471) Organismos Seguridad Social Deudora | 420 | |
a (74-) Bonificaciones de la Seguridad Social | 420 |
- Por el pago durante el mes de diciembre de la cantidad pendiente a la Seguridad Social:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
(476) Organismos Seguridad Social | 8.240 | |
a (471) Organismos Seguridad social Deudora | 420 | |
a (57-) Tesorería | 7.820 |