¿Qué pasa si no recibimos las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Publicado: 02/04/2013
ACTUALIZADO 19/12/2019
Boletín nº 14 - Año 2013
¿Sabe usted que la Agencia Tributaria puede notificarle por vía electrónica desde la imposición de una sanción hasta el embargo de una cuenta bancaria?
El sistema de notificaciones electrónicas está ya plenamente vigente y si no sabemos cómo funciona podemos llevarnos la desagradable sorpresa de que la Agencia Tributaria nos haya impuesto una sanción, nos haya rechazado un recurso o haya acordado el embargo de las cuentas de nuestra empresa sin habernos enterado y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir contra estas decisiones.
Para evitar estos desagradables sustos, en este Comentario vamos a analizar las consecuencias legales de no recibir, o de rechazar, las notificaciones electrónicas de la Administración Tributaria.
¿Qué son las notificaciones electrónicas?
Para analizar las consecuencias que tiene la no recepción de una notificación o comunicación electrónica de la AEAT debemos comenzar por saber qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Por comunicaciones y notificaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en nuestro caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas, jurídicas y entidades se hacen a través de Internet, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.
Se regulan por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal. Además, asociado a la dirección, el titular de la DEH debe disponer de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los correspondientes procedimientos que tenga con la AEAT.
¿Quién va a recibirlas?
Conforme a dicha norma, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Asimismo, y con independencia de su personalidad o forma jurídica, están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
- Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
- Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades.
- Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Y, además de las entidades y personas anteriores, para quiénes la recepción de notificaciones por vía electrónica resulta obligatoria, cualquier persona física o entidad tiene la posibilidad de solicitar su inclusión voluntaria en el sistema de notificación por vía electrónica. Quedarían fuera de la regulación obligatoria, por tanto, las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.
En este punto hay que señalar que la norma da por hecho que todas las personas y entidades citadas cuentan con los medios técnicos necesarios para recibir dichas notificaciones por vía telemática. Ello supone, por tanto, que todas estas entidades deben estar provistas de equipos informáticos, conexión a internet y firma electrónica reconocida por la AEAT.
¿A qué se refieren?
Se van a realizar por esa vía todas las comunicaciones y notificaciones administrativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria realice en el ejercicio de sus competencias a las personas obligadas a recibirlas.
Se pueden recibir, por tanto, todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en cualquiera de sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
En todo caso, se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Como puede verse, la notificación electrónica se convierte en la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
¿Qué efectos tiene una notificación electrónica?
La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 12.
Y la consecuencia sería igual a la de rechazar la notificación en papel de la AEAT que nos trae el cartero o como no ir a recoger a la oficina de correos la notificación con el aviso de correos que deja el cartero.
En definitiva, si la notificación electrónica se lee es como si se firma el acuse de recibo de la carta certificada que trae el cartero.
Y en el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales, con las consecuencias a que nos referiremos después (Preclusión de plazos).
Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.
El sistema de notificación electrónica, en principio, acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Por último, en los casos en que el mal funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, bien por causas imputables al obligado, o, especialmente, por causas imputables a la Administración Tributaria, cabría la posibilidad de recurrir aquellos actos administrativos que impliquen indefensión o un mayor coste para el administrado, por no haber recibido correctamente por vía electrónica el contribuyente la notificación en cuestión.
¿Qué consecuencias implica no recibir o rechazar una notificación electrónica?
La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: La preclusión del trámite que corresponda en el procedimiento (o pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite).
La notificación del acto administrativo es una condición de su eficacia y, por tanto, si el destinatario no recibe la misma (por descuido, por olvido, por error o por ignorancia) puede encontrarse con la aplicación del tajante principio administrativo del "acto firme y consentido", y con la consecuente pérdida del derecho o de la posibilidad de alegar o recurrir la decisión administrativa.
Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender.
Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponernos la sanción, dándonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados a pagarlaz, sin más remedio.
Finalmente, y por no hacer muy extensos los ejemplos, también puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir esos embargos, por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.
Como puede verse, por tanto, aunque las consecuencias legales de no recibir, o de rechazar, una notificación electrónica son las mismas que si no recibimos o rechazamos una notificación ordinaria en papel, las consecuencias en la práctica son mayores sencillamente porque las notificaciones ordinarias o tradicionales, al menos inicialmente, nos llegan directamente al domicilio; y si éste es correcto, toda la carga de realizar las notificaciones, y las consecuencias de su realización defectuosa, recaen sobre la Administración.
Sin embargo, el sistema de notificaciones electrónicas traslada toda la carga del funcionamiento del sistema al contribuyente, que tiene que disponer, a su cargo, de los medios informáticos y de las conexiones a internet necesarias para que las notificaciones puedan realizarse y que, además, debe procurar, por la cuenta que le trae, que dicho sistema este siempre en perfectas condiciones de uso; para garantizar que las notificaciones lleguen.
Por último, y por si fuera poco, ya no viene el agente notificador o el cartero a la puerta del contribuyente, sino que tiene que ser el contribuyente el que esté pendiente de acceder, periódicamente, a su DEH porque, si no lo hace y la Administración la depositado en la misma una notificación electrónica, cuando transcurra el plazo de 10 días naturales desde su depósito en dicha dirección electrónica, si el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales, sin que el destinatario se haya enterado siquiera.
Entendemos, por tanto, que en la práctica este sistema requiere especial atención porque si, como hemos dicho inicialmente, la Administración remite una notificación electrónica y el contribuyente no la recibe por estar de viaje, porque no revise su correo durante varios días, porque tenga problemas informáticos que impida recibir las alertas de la AEAT o por cualquiera otra razón, se entenderá que la notificación será correcta si fue recibida formalmente o puesta a disposición en la dirección electrónica, pero sin importar si real y efectivamente fue recibida y leída por su destinatario, y éste tomó conocimiento de su contenido.
Departamento Jurídico de Supercontable.com