Obligaciones Formales: Obligación de presentar Modelo 840 de IAE y Modelo 036 de Declaración Censal
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V0175-11. Fecha de Salida: 01/02/2011
Boletín nº 18 - Año 2011
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Obligaciones formales.
CUESTIÓN PLANTEADA:
La empresa consultante, que tiene la obligación de presentar la declaración de alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que ejerce (Modelo 840). Desea saber, si además de estar dada de alta en todos y cada uno de dichos epígrafes, debe presentar declaración censal (Modelo 036) por todas y cada una de dichas actividades.
CONTESTACION-COMPLETA:
En cuanto a la consulta planteada, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia censal de dicho impuesto, establece a lo largo de su articulado las obligaciones en materia de gestión del impuesto que tienen los sujetos pasivos del mismo.
El artículo 5 del citado Real Decreto dispone en su apartado 1 que:
"Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación."
Viniendo a complementar lo expuesto, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que "en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto."
Así, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores establece, en su artículo 4 dispone:
"Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general."
De todo lo anterior se desprende que si la sociedad consultante estuviera exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas; si por el contrario no está exenta por todas sus actividades económicas es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007, debiendo comunicar el alta mediante las declaraciones propias del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no mediante las declaraciones censales de la mencionada Orden.
Así, centrándonos en el caso concreto de la consulta planteada, si el sujeto pasivo, tal como se desprende del escrito de consulta, no resulta exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberá presentar la declaración de alta en la matricula de dicho impuesto a través del modelo 840, y no mediante las declaraciones censales, modelo 036.
Dichos modelos han sido aprobados por las siguientes Órdenes Ministeriales:
- Modelo 036 de "Declaración Censal" (Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. BOE de 10.05.2007).
- Modelo 840 de "Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas" (Orden Hac/2572/2003, de 10 de septiembre. BOE de 18.09.2003).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.