Consultas de INFORMA relacionadas con aportaciones a Sistemas de Previsión Social (IRPF)
Publicado: 06/05/2013
ACTUALIZADO 09/01/2020
Boletín nº 19 - Año 2013
En plena campaña de Renta 2012, nuestro consultorio profesional se encuentra con que el porcentaje más significativo de las consultas recibidas durante esta época, no podía ser de otra forma, están relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este sentido, dedicamos el presente comentario a realizar una síntesis de algunas consultas de INFORMA de la AEAT relacionadas con las aportaciones a Sistemas de Previsión Social, problemática ésta que ofrece muchas dudas a los contribuyentes.
Así:
Pregunta – Aportaciones no reducidas (126772). ¿Que ocurre con las aportaciones a sistemas de previsión social que, por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 (50 por 100 para los mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, no pueden ser objeto de reducción en el ejercicio en el que se realizaron?
Respuesta. - Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a sistemas de previsión social podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 (50 por 100 para los mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para ello, deberán efectuar la correspondiente solicitud en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio en que las aportaciones hayan sido realizadas. La reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.
Pregunta - Aportaciones posteriores a jubilación (126768). Contribuyente, que una vez acaecida la contingencia de jubilación, sigue haciendo aportaciones a Plan de Pensiones. ¿Puede seguir haciendo aportaciones para minorar su base imponible para cubrir dicha contingencia, o solo podrá hacerlo para cubrir las contingencias de fallecimiento o dependencia?
Respuesta.- Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, debe señalarse que, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia.
A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (Consulta V1614-2008).
Pregunta – Mutualidades de Previsión Social: Empresarios y Profesionales (126778). ¿Pueden reducir la base imponible las cantidades abonadas por empresarios o profesionales a mutualidades de previsión social (MPS)?
Respuesta.- Sí. Podrá reducirse, con los limites establecidos al efecto, la base imponible general en las siguientes partidas:
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en algún régimen de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, dependencia severa y gran dependencia), si no han sido gasto deducible de la actividad.
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en cuanto amparen alguna de las contingencias mencionadas anteriormente.
Pregunta – Aportaciones a plan propio y del cónyuge (126782). El cónyuge A hace aportaciones a un sistema de previsión social y agota el límite máximo de la reducción por ese concepto. El cónyuge B ha aportado 2.000 euros a otro sistema de previsión social y no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, aunque ha obtenido unos rendimientos netos del capital inmobiliario de 9.000 euros ¿Puede el cónyuge A reducir los 2.000 euros aportados por el cónyuge B al sistema de previsión social?
Respuesta.- Sí . Teniendo en cuenta que el cónyuge B no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, el cónyuge A puede aplicar la reducción por las aportaciones del primero con carácter adicional a la que le corresponda por sus propias aportaciones, con la única limitación de que el importe de la reducción aplicada por las aportaciones del cónyuge B no exceda de 2.000 euros, y ello con independencia del tipo de tributación individual o conjunta. La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente sea negativa.
Pregunta – Aportaciones a cónyuge superiores a 2.000 euros (126785). Contribuyente sin rentas que aporta 3.000 euros a un sistema de previsión social, de las que su cónyuge reduce el máximo permitido (2.000 euros) ¿Se puede solicitar la reducción, en los cinco años siguientes, del exceso aportado sobre la cuantía reducida?
Respuesta.- El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en la normativa. Por el contrario, el partícipe, mutualista o asegurado si puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe, mutualista o asegurado, con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
Pregunta – Aportaciones en régimen general y a favor de hijo minusválido (126787). Persona que hace aportaciones, bajo el régimen general, a un plan de previsión social y, además, otras en favor de un hijo discapacitado en grado igual o superior al 65%, bajo el régimen especial de las aportaciones en favor de las personas con discapacidad. Cantidad que puede reducir el padre de su base imponible general.
Respuesta.- La persona que realiza las aportaciones puede reducir su base imponible general en las siguientes cantidades:
- por aportaciones a su propio plan de previsión social, el importe de las mismas con los límites establecidos al efecto.
- por las aportaciones efectuadas en favor del hijo minusválido en grado igual o superior al 65%: Las cantidades aportadas con el máximo de 10.000 euros anuales.
Pregunta – Aportaciones a favor de cóyunge y parientes por afinidad minusválidos (126788). En los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con minusvalía ¿se pueden efectuar aportaciones en favor del cónyuge minusválido en grado igual o superior al 65 por 100? ¿y a favor de otras personas, con el grado de minusvalía exigido, que sean parientes por afinidad?
Respuesta.- Pueden efectuarse aportaciones en favor del cónyuge que sea minusválido en grado igual o superior al 65 por 100. Por el contrario, no pueden efectuarse aportaciones en favor de parientes por afinidad (salvo que se tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento) que sean minusválidos en grado igual o superior al 65 por 100, debido a que cuando la ley habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad.