Caso Práctico Contabilidad: Reducción de capital para compensar pérdidas
Publicado: 17/05/2010
ACTUALIZADO 13/11/2019
Boletín nº 20 - Año 2010
La Sociedad RCRCR, SA realiza en 2019 una reducción de capital (inscribiéndola en el Registro Mercantil) para paliar pérdidas.
Los gastos de la operación ascienden a 1.500 euros.
El Patrimonio Neto de la Sociedad resulta:
Capital Social | 100.000 euros |
Reserva Legal | 20.000 euros |
Resultados negativos de ejercicio 2018 | -25.000 euros |
Resultado del ejercicio 2017 | -50.000 euros |
PATRIMONIO NETO | 45.000 euros |
SOLUCIÓN.
De acuerdo al artículo 317 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:
Artículo 317. Modalidades de la reducción.
1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
Es evidente que este hecho (continuas pérdidas) provoca un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa. Además, el artículo 327 de dicha ley exige a las sociedades anónimas una reducción de capital obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
En este sentido, el registro contable que habríamos de realizar durante el ejercicio 2019, y una vez trasladado las pérdidas de la cuenta 129 (Resultado del ejercicio) a la cuenta 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores), vendría dado por:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Capital Social (100) | 55.000 | |
Reserva Legal (112) | 20.000 | |
a Resultados negativos de 2018 (121-) | 25.000 | |
a Resultados negativos de 2017 (121-) | 50.000 |
De esta forma el nuevo patrimonio neto de la empresa quedaría conformado por:
Capital Social | 45.000 euros |
PATRIMONIO NETO | 45.000 euros |
Al mismo tiempo, de acuerdo a la Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad (NRV 11ª del PGC Pyme), los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Así:
Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
Reservas Voluntarias (113) | 1.500 | |
a Tesorería (57-) | 1.500 |
Departamento de Contabilidad de SuperContable.