Caso Práctico: Actualización de Balances. Cálculos. Asientos Contables.

Publicado: 21/05/2013

ACTUALIZADO 09/01/2020

Boletín nº 21 - Año 2013


Imagen Titulo

RCR dispone de un Inmueble donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa, con mejoras y sin aplicación de coeficiente corrector. Aplicar la actualización de Balances de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:

Inmueble comprado el día 1.1.2005, con un coste de 280.000 euros (80.000 euros corresponden al valor del suelo); amortizable en 20 años. El día 01.01.2008 se hace una mejora por importe de 59.500 euros, amortizada a partir del ejercicio 2008. Sin que sea aplicable el coeficiente corrector de la actualización de Balances. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades el 30%.

SOLUCIÓN

Año Valor Inicial Coefic. Corrector Valor Actualizado
Coste de Adquisición
2005 Suelo 80.000,00 1,1238 89.904,00
2005 Construcción 200.000,00 1,1238 224.760,00
2008 Mejora 59.500,00 1,0446 62.153,70
Total 339.500,00 376.817,70
Amortizaciones
2005 10.000,00 1,1238 11.238,00
2006 10.000,00 1,1017 11.017,00
2007 10.000,00 1,0781 10.781,00
2008 13.500,00 1,0446 14.102,10
2009 13.500,00 1,0221 13.798,35
2010 13.500,00 1,0100 13.635,00
2011 13.500,00 1,0100 13.635,00
2012 13.500,00 1,0000 13.500,00
Total amortización 97.500,00 101.706,45
V. Neto a 31/12/2012 242.000,00 01/01/2013 275.111,25

Consecuencia de la actualización anterior tendríamos:

  • Incremento Neto Valor Inmueble: 275.111,25 – 242.000,00 = 33.111,25 Euros

Como el valor del suelo no ha sido objeto (no está permitido) de amortizaciones, el incremento de valor de

  • Incremento Neto Valor Suelo: 89.904,00 – 80.000,00 = 9.904,00 Euros
  • Incremento Neto Valor Construcción: 224.760 – 200.000 = 24.760,00 Euros
  • Incremento Neto Valor Mejora: 62.153,70 – 59.500 = 2.653,70 Euros
  • Incremento Neto Valor A. Acumulada: 101.706,45 – 97.500,00 = 4.206,45 Euros

En este sentido, el registro contable en el libro diario que se derivaría de la actualización obtenida sería: (se producirá con la aprobación de la actualización en la Junta correspondiente)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(210) Terrenos y bienes naturales 9.904,00
(211) Construcciones 24.760,00
(211) Construcciones - Mejora 2.653,70
a (114-) Reserva de revalorización Ley 16/2012 33.111,25
a (2811) A. Acumulada Construcciones 4.206,45

Cuando se realice el pago del gravamen que acompaña a la actualización de balances de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, habremos de realizar: (33.111,25 * 5% = 1.655,56 Euros)

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(114-) Reserva de revalorización Ley 16/2012 1.655,56
a (475-) H.P. Acreedora por Actualización Balances 1.655,56
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(475-) H.P. Acreedora por Actualización Balances 1.655,56
a (572) Bancos c/c 1.655,56

A partir de producirse la actualización, en los ejercicios siguientes el inmueble deberá seguir con su amortización, y se hará en los siguientes términos:

Valor Amortizable Contable Fiscal Diferencia Cuenta (4740)
(275.111,25 - 89.904,00) 185.207,25 185.207,25 - Tipo 30%
2013 15.433,94 13.500,00 1.933,94 580,18
2014 15.433,94 13.500,00 1.933,94 580,18
2015 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2016 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2017 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2018 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2019 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2020 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2021 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2022 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2023 15.433,94 15.820,73 - 386,79 - 116,04
2024 15.433,91 15.820,68 - 386,77 - 116,03
185.207,25 185.207,25 0,00 0,00

Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el incremento de valor derivado de la actualización de balances, no podrá amortizarse fiscalmente, con el cumplimiento de los requisitos oportunos, hasta el ejercicio que comience en 1 de enero de 2015.

Así, en el ejercicio 2013 y 2014, motivo del ajuste extracontable pertinente en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de realizar el siguiente asiento, en los términos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles 580,18
a (6301) Impuesto diferido 580,18

En los ejercicios 2015 a 2024, habrá de producirse la reversión/aplicación del referido asiento en los términos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(6301) Impuesto diferido 116,04
a (4740) Activos diferencias temporarias deducibles 116,04

NOTA:

Para ampliar la información sobre el "proceso de Actualización de Balances" tiene más información disponible en el área formativa de www.supercontable.com

Departamento Fiscalidad de SuperContable.com.

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