Cómputo módulo Personal no Asalariado cuando existe baja por Incapacidad Temporal.
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V1574-10. Fecha de Salida: - 12/07/2010
Boletín nº 22 - Año 2011
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Cómputo del módulo personal no asalariado.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Sociedad civil integrada por dos personas físicas que son los titulares de la actividad. Dicha Sociedad está matriculada en el epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Uno de los titulares de la actividad sólo realiza tareas de dirección debido a su discapacidad por limitación funcional degenerativa reconocida desde el año 2001. Durante el año 2009 ha estado de baja médica por incapacidad temporal.
El otro titular durante el año 2009 también ha estado de baja médica por incapacidad temporal durante un período determinado del año.
CONTESTACION-COMPLETA:
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- El artículo 123, apartado Uno.A), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), establece que "los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda".
A tal efecto, la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del 30 de enero), en su Anexo II, en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, declara que: "en la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la que se establece a continuación:
Personal empleado. Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas".
Por su parte, la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada el empresario.
Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el presente caso existe una causa objetiva que quiebra la regla general, como es la incapacidad temporal de los dos titulares de la actividad, por lo que la forma de cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de organización y planificación de la actividad, y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, para cada uno de los titulares, en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
La acreditación de dicha dedicación efectiva podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
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- Por otro lado, conforme a la regla 1ª anteriormente citada "el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento se computará al 75 por ciento".
El cómputo del 75 por ciento citado en el párrafo anterior se realiza sobre la cuantificación del módulo personal no asalariado realizado según lo expuesto en el apartado 1 anterior.
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- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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