Los bajos tipos de interés ha obligado a muchos ahorradores a cambiar de producto de inversión. La renta variable ha sido la principal beneficiaria porque ofrece rentabilidades superiores, aunque el riesgo también es mayor. Si tanto es un habitual de las operaciones de bolsa como un novato, en la declaración de la renta deberá reflejar las pérdidas o ganancias que ha incurrido en el apartado de rendimientos del capital mobiliario o si ha cobrado dividendos.
La principal ventaja de las inversiones en bolsa en la declaración de la renta es que no generan obligaciones fiscales mientras no se vendan las acciones. En cuanto a los gastos que cobra la entidad en la categoría de custodia de valores, éstos son deducibles en el apartado de rendimiento mobiliario.
Cómo tributan
Si un inversor vende las acciones, las ganancias o pérdidas generadas de la venta sí que se reflejarán en la declaración de la renta.
Ganancia patrimonial
Una ganancia patrimonial se produce cuando se vende el título, es decir, la acción, a un precio superior al de la compra. Y en este caso, que implica ganancias, éstas estarán sujetas a una retención de IRPF del 19% hasta 6.000 euros de beneficio. A partir de ahí se incrementan los tipos hasta el 21% desde los siguientes hasta los 50.000 euros y el 23% a partir de los 50.000 euros.
Conviene recordar que con las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos. Esta tributación en la Declaración de la Renta se hará a los mismos tipos que los anteriores establecidos.
Pérdida patrimonial
En cambio, la pérdida patrimonial se produce cuando el precio de venta es menor al de compra. En este caso, no habrá que pagar impuestos ya que no has obtenido beneficio alguno. Sin embargo, debes incluir estas pérdidas en la declaración de la renta porque la normativa fiscal permite beneficiarse de ellas y compensarlas con las ganancias obtenidas tanto en rendimientos del capital mobiliario como inmobiliario. El contribuyente tiene cuatro años para compensar estás pérdidas.
"Estás obligado a declarar si tienes derecho a alguna deducción"
Cómo compensar ganancias y pérdidas
Como principal novedad, este año la normativa fiscal permite compensar las pérdidas con ganancias comunicando compartimentos estancos que antes no se podía. Así sólo se pagará impuestos por los beneficios totales. Con la reforma fiscal de 2015 las pérdidas podrán compensarse con cualquier tipo de ganancia de capital mobiliario, como pueden ser bolsa, dividendo o intereses de acciones. Pero, además, otra de las novedades es que dará igual el periodo en el que se produjeron, ya que antes solo se podrían compensar las ganancias de menos de un año con las pérdidas de más de un año. Como decíamos en el anterior punto, el contribuyente podrá compensar estás pérdidas en los cuatro años siguientes a los que se produjeron.
Cambios en la tributación de los dividendos
Hasta 2014 estaba vigente la exención de 1.500 euros por dividendo, una medida que fue aprobada por el Gobierno para favorecer la inversión en acciones de sociedades. A partir de este año, los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos, desde el primer céntimo de euro y a los tipos establecidos para el ahorro, que para 2017 y hasta 6.000 euros es del 19%. Para el cobro de dividendos por encima de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros será del 21% y a partir de 50.000 euros del 23%.