Ajustes del Resultado Contable en el Impuesto sobre Sociedades: Amortización Acelerada para Empresas

Fecha Publicación: 07-06-2016 - Número Boletín: 23 Año: 2016

          Como ya hemos venido recordando cada vez que realizamos un comentario respecto de los ajustes extracontables para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), de acuerdo al artículo 10.3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

          De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades:

ajustes extracontables

RECUERDE QUE:

El cambio en los coeficientes de amortización consecuencia de las nuevas Tablas Oficiales aplicables a partir de 2015, se contabilizan como un cambio en la estimación contable, por lo que no generan diferencias en la base imponible ("Ajustes").

          Respecto del ajuste extracontable tratado en el presente comentario y utilizando como "pilar normativo" el artículo 103 de la LIS, observamos que la sociedades consideradas "Empresas de Reducida Dimensión (ERD)", por cumplir los requisitos del artículo 101 de la LIS (volumen de negocios en el ejercicio anterior no superior a 10 millones de euros), podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas en el artículo 12 de la LIS.

          De esta forma, si los registros CONTABLES relacionados con las amortizaciones no siguen los criterios establecidos anteriormente (Normativa Fiscal), habremos de realizar los oportunos ajustes en el siguiente sentido:

Criterio Contable/Fiscal

Incidencia en Resultado Contable

Ajuste
Extracontable

Modelo 200 de IS

Gasto Contable > Gasto Fiscal

Aumento

Positivo (+)

Casilla 313

Gasto Contable < Gasto Fiscal

Disminución

Negativo (-)

Casilla 314

EJEMPLO.

          La sociedad RCRCR compra, con fecha 1 de enero de 2015, por 10.000 Euros, una máquina para el desarrollo de su actividad empresarial.

  • Contablemente registra una amortización por el porcentaje lineal máximo de tablas ([Art. 12 LIS]).
  • La empresa cumple los requisitos para ser considerada ERD del artículo 101 de la LIS.
  • Se busca el mejor tratamiento fiscal posible en el ejercicio 2015.

SOLUCIÓN:

          De acuerdo con el caso planteado, al ser considerada ERD podrá aplicarse fiscalmente la amortización acelerada establecida en el artículo 103 de la LIS, pues la máquina es un inmovilizado material nuevo. La empresa ha registrado la amortización de acuerdo al porcentaje máximo líneal para maquinaria, es decir, el 12% anual.

          Amortización contable = 10.000 * 12% = 1.200 Euros

          Así:

Amortización según Tablas Oficiales

Año

Registro Contable

Fiscalidad

Ajuste
Extracontable

Modelo 200 de IS

2015

1.200 Euros

2.400 Euros

(-) 1.200 Euros

Casilla 314

2016

1.200 Euros

2.400 Euros

(-) 1.200 Euros

Casilla 314

2017

1.200 Euros

0 Euros

(+) 1.200 Euros

Casilla 313

2018

1.200 Euros

0 Euros

(+) 1.200 Euros

Casilla 313

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

www.supercontable.com

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