Ejemplo práctico: Más ajustes extracontables en el Impuesto sobre sociedades.

Publicado: 13/07/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 28 - Año 2012


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Inmersos de pleno en el período voluntario de liquidación del Impuesto sobre Sociedades en aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 al 25 de julio), volvemos a dedicar unos de los comentarios del Boletín de www.supercontable.com a plantear algunos de los ajustes que pudieran tener que realizar algunos de nuestros lectores en las liquidaciones que están realizando en estos días.

EJEMPLO

La Consultora RCRCR, dedicada al asesoramiento contable, fiscal y laboral finalizado el ejercicio económico 2019 con un Resultado Contable antes de Impuestos (RAI) de 535.000 euros. Además dispone de la siguiente información:

  • Bases Imponibles Negativas de 2017 pendientes de compensar: 32.000 Euros.
  • Bases Imponibles Negativas de 2018 pendientes de compensar: 18.000 Euros.
  • Retenciones de entidades financieras: 1.200 euros.

Durante el ejercicio 2019 ha realizado algunas de las siguientes operaciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Ha donado un vehículo para el transporte comercial adquirido 5 años antes por importe de 30.000 euros. La amortización acumulada del vehículo hasta la fecha de la transmisión ha sido de 18.000 euros. El valor de mercado del vehículo en la fecha de la transmisión es de 15.000 euros.

  2. La sociedad ha "sufrido" una inspección de la AEAT durante el ejercicio 2019, habiendo recibido en concepto de liquidación del propio IS de 2016, la siguiente liquidación:

    • Cuota:12.000
    • Intereses: 2.500
    • Sanción: 6.000 El registro contable realizado ha sido:
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (113) Reservas voluntarias 12.000
    (669) Otros gastos financieros 2.500
    (678) Gastos extraordinarios 6.000
    a ( 57-) Tesorería 20.500
  3. La sociedad vende mercancías el 1/04/2019 por valor de 540.000 euros que cobrará en el último trimestre de 2020. Su adquisición supuso para la sociedad un importe de 420.000 euros y ésta se acoge al criterio especial de imputación temporal para las ventas a plazo.

  4. RCRCR ha cobrado dividendos de la Sociedad "A" de la cual posee el 2% y de la Sociedad "B" de la cual posee un 15% desde hace 3 años. Los importes percibidos por este concepto han sido:

    • Dividendos de Sociedad "A": 1.500 euros.

    • Dividendos de Sociedad "B": 6.800 euros.

    Además se le han practicado retenciones por importe de (1.500 + 6.800) x 19% = 1.577 euros.

SOLUCIÓN

  1. En relación con los datos obtenidos del enunciado tendríamos:

    • Valor Neto Contable: 30.000 – 18.000 = 12.000 Euros.
    • Al donar el vehículo, desde el punto de vista contable se habrá imputado una pérdida por valor de 12.000 euros (Valor de Transmisión – Valor Neto Contable).

      Ahora bien desde un punto de vista fiscal, el artículo 17 de la LIS establece para los elementos patrimoniales transmitidos a título lucrativo que "la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal". Así el resultado fiscal será:

    • Valor de mercado – Valor Neto Contable = 15.000 – 12.000 = 3.000 Euros.

    • En este sentido, procederá un Ajuste Positivo del resultado contable en la cuantía de 15.000 euros (12.000 + 3.000). Es una diferencia permanente: Casilla 347.

  2. De acuerdo con la LIS solamente son deducibles los intereses originados por la liquidación referida. De esta forma, el registro de la cuota ha ido directamente a reservas y no ha pasado por la cuenta de pérdidas y ganancias no requiere ajuste sobre el mismo; tampoco en el caso de los intereses por lo ya referido.

    En este sentido, procederá un Ajuste Positivo del resultado contable en la cuantía de 6.000 euros. Es una diferencia permanente: Casilla 347.

  3. De acuerdo con el artículo 11.4 del TRLIS, "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año".

    En el caso presentado como todo el cobro se produce en el ejercicio 2020 podrá diferirse el beneficio obtenido por la venta al ejercicio siguiente.

    En este sentido, procederá un Ajuste Negativo del resultado contable en la cuantía de - 120.000 euros. Es una diferencia temporaria: Casilla 358.

  4. De acuerdo con el artículo 21 de la LIS (apartado 1):

    1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

    Luego la sociedad tendrá derecho a la exención de los dividendos recibidos de la sociedad B, lo que supone un Ajuste Negativo de 6.800 euros. Es una diferencia permanente: Casilla 370.

    Así tendríamos:

    RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS 535.000,00 €
    Diferencias Permanentes (+ 15.000 + 6.000 - 6.800) +14.200,00 €
    Diferencias Temporarias (- 120.000) - 120.000,00 €
    BASE IMPONIBLE PREVIA 429.200,00 €
    Compensación de Bases Imponibles Negativas - 50.000,00 €
    BASE IMPONIBLE 379.200,00 €
    CUOTA ÍNTEGRA (379.200 x 25%) 94.800,00 €
    Bonificaciones y deducciones ---
    CUOTA LÍQUIDA 94.800,00 €
    Retenciones y Pagos a Cuenta (1.200 + 1.577) - 2.777,00 €
    CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar) 92.023,00 €

Departamento Fiscal de SuperContable.com

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